Para evitar problemas legales

El nuevo canon eólico elimina el daño en el paisaje

La Xunta excluye este concepto de la nueva normativa sobre el sector para evitar que lo rechacen los tribunales. La tasa se aplicará a las instalaciones con más de cuatro aerogeneradores

 10:01  
Parque eólico en la localidad coruñesa de Carnota. / efe
Parque eólico en la localidad coruñesa de Carnota. / efe 

JULIO PÉREZ | VIGO Ni la propia Xunta tenía claro que la gravación del impacto en el paisaje fuera el camino idóneo para aplicar el polémico canon eólico. Cuestión de equilibrio legal. Las empresas del negocio del viento avisaron de que, por esa regla de tres, cualquier industria o actividad implantanda en el entorno natural, incluso el feísmo urbanístico, era susceptible de pagar el impuesto y desde el principio dejaron claro que no estaban dispuestas a ser ni cabeza de turco ni conejillos de indias. Pero es que incluso los asesores jurídicos del Gobierno gallego avisaron al propio presidente, Alberto Núñez Feijóo, de los quebraderos de cabeza que el concepto en cuestión podría traer. Por eso desaparece de la nueva redacción de la normativa. En la revisión a fondo que se ha hecho de la futura ley para regular el sector. El discutido hecho imponible del canon será "la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía" situados en Galicia.

Esa es la redacción y así está llegando a los diferentes departamentos de la Administración y organimos consultivos que tendrán que darle el visto bueno. No se gravará el supuesto daño en el paisaje para evitar que el texto pueda acabar tumbado en los tribunales. La Consellería de Economía e Industria pone así el acento en toda clases de "afecciones" y, sobre todo, "el impacto visual", el eterno fantasma que persigue a los molinos.

Con una excepción. ¿Por qué existe un tramo exento, aquellas instalaciones con menos de cuatro aerogeneradores? Según la justificación que acompaña la ley, por "coherencia". "Con la necesidad de que todo impuesto medioambiental regule un umbral de tolerancia" y que, además, tiene una repercusión muy discreta en la recaudación. Sólo aportaría unos 70.000 euros a los 31,38 millones que la Xunta espera ingresar con los molinos en funcionamiento (23,564 millones), los que están pendientes de tramitación (1,554 millones de euros) y la aportación de los del concurso del bipartito (6,276 millones).

Toda la documentación que acompaña a la redacción de la nueva ley para regular el aprovechamiento eólico en Galicia y crear el canon y el fondo de compensación ambiental, lo sea o no, desde luego parece una clara contestación a las alegaciones que la patronal eólica gallega EGA presentó ante la Xunta por la nueva normativa. Una de las principales era la amenaza que para la seguridad jurídica suponía la implantación del impuesto, especialmente entre los parques que ya funcionan en la comunidad. De repente se encuentran con un elemento más que detraer en sus ingresos, a lo que se añade la peculiar financiación que tienen las instalaciones, con préstamos muy elevados y a muy largo plazo con las cajas y bancos. "No resulta admisible la crítica", sentencia la Consellería de Economía e Industria.

La memoria defiende que la creación del canon mediante ley "con las exigencias de publicidad" correspondientes y "afectando exclusivamente a los hechos imponibles, es decir, las actividades que utilicen aerogeneradores que se verifiquen desde su entrada en vigor" no admite "ninguna tacha de inseguridad". "Conviene recordar -añade- que la seguridad jurídica no garantiza la congelación del ordenamiento ni que éste no se vaya a modificar, sino que las modificaciones se hagan en condiciones de previsibilidad". Por el "evidente carácter ambiental", la Xunta rechaza otra de las principales quejas del sector sobre el canon, su supuesto solapamiento con el cobro del IBI especial que pagan los aerogeneradores o el Impuesto de Actividades Económicas. En el primer caso, porque se gravan, según el Gobierno gallego, la "generación de afecciones" y no el propio molino; y en el segundo, porque la tasa tampoco recae "en el mero ejercicio de la actividad empresarial".

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