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Traballo desestima el recurso contra la resolución del ERE de Caramelo

La Dirección Xeral de Relacións Laborais mantiene que el informe de la Inspección de Traballo es "preceptivo y no vinculante" de modo que no está obligada a ratificarlo

 
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Sede de Caramelo en A Coruña. / fran martínez
Sede de Caramelo en A Coruña. / fran martínez 

REDACCIÓN | A CORUÑA La Dirección Xeral de Relacións Laborais desestimó el recurso presentado por vía administrativa contra la resolución del 10 de agosto del 2008 del ERE de la empresa Caramelo, que afectó a 237 trabajadores. Los fundamentos de esta resolución responden a las alegaciones presentadas en el recurso, según notificó la Consellería de Traballo e Benestar .

De esta forma, según el departamento que dirige Beatriz Mato, en lo referente a que la autoridad laboral desatendió el informe de la Inspección de Traballo, la Dirección Xeral de Relacións Laborais recordó que este es un trámite "preceptivo y no vinculante", de modo que la autoridad administrativa "no queda obligada a ratificar el criterio de la inspección, debiendo ponderar el informe junto con el resto de elementos de juicio que obran en el expediente".

En relación al apartado que dice que hubo "mala fe" en la negociación en el periodo de consultas, la resolución recuerda que la normativa establece que éste tendrá una duración no inferior a 30 días naturales (o de quince en el caso de las sociedades de menos de 50 trabajadores), excepto si ambas partes quieren seguir con la negociación.

Según el expediente, el periodo de consultas comenzó el 8 de mayo de 2009 y terminó el 4 de agosto, por lo que queda acreditado que la empresa cumplió la normativa en este sentido. Asimismo, la resolución indica que la autoridad laboral no homologó el acuerdo conseguido en la asamblea de trabajadores, sino que se limitó a tomar en consideración la postura de una mayoría de trabajadores como un elemento a valorar, tal y como se recoge en la resolución.

Además destaca que existe un informe solicitado a la Inspección de Traballo el 6 de agosto en el que se establece que la asamblea fue celebrada de acuerdo con los requisitos del artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores, que determina que ese órgano puede ser convocado por un número de trabajadores no inferior al 33% del cuadro de personal.

Tras esta resolución queda agotada la vía administrativa, recoge la nota que ha enviado la Consellería de Traballo, con lo que la única vía posible es formular recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

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