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La reforma reduce la obligación legal de que dos tercios de los votos avalen la fusión

La nueva normativa permite que una mayoría simple de los miembros de las Asambleas de las cajas apruebe la operación, pese a que la ley estatal exige un respaldo mayor

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JULIO PÉREZ | A CORUÑA En el nuevo marco legal al que tiene que acogerse tanto el funcionamiento interno como el negocio de las cajas de ahorro gallegas hay un nutrido grupo de requisitos que no tienen precedentes en el resto de normativas de otras comunidades para el sector.

Ahí se centran precisamente las pesquisas de los juristas contratados por Caixanova y el análisis elaborado por la CECA, la patronal de las entidades. Hasta dónde se puede estirar el margen de maniobra que deja la Ley de Órganos de Representación de las Cajas de Ahorros (Lorca) -la base de obligado cumplimiento en el desarrollo autonómico--, la interpretación que se está haciendo de ella y las posibles limitaciones que la reforma se haya podido saltar. Una es indiscutible, según los expertos y a la vista de lo que una y otra ley reflejan expresamente.

Los estrictos requisitos que estaban en vigor hasta ahora para respaldar en Asamblea una fusión se rebajan a una mayoría simple de los miembros. La modificación facilita el plan de la Xunta para conseguir la integración de Caixanova y Caixa Galicia. Pero es que la Lorca exige que esa decisión se salde con una mayoría cualificada, de dos tercios de los consejeros.

El artículo 32.4 de la recién aprobada ley gallega, que marca los formalismos para las convocatorias de las Asambleas, reduce el respaldo a los acuerdos a una mayoría simple, salvo en los casos de emisión de cuotas participativas, la separación de miembros de los órganos de gobierno, la modificación de estatutos y reglamentos internos y la disolución de la entidad. Un calco aparentemente escrupuloso de los requisitos establecidos en la Lorca. Menos uno. Que las fusiones tienen que recibir también el apoyo de los dos tercios de los consejeros, como sí recogen la mayoría del restos de comunidades.

Las pocas que no lo hacen, bien porque reservan también la opción de mayoría simple como Cataluña para avalar una integración o directamente omiten la tutela sobre las aprobaciones, dejan la decisión final en manos de los estatutos de las cajas.

Precisamente como recogía la versión anterior de la normativa gallega, que les permitía fijar "otros requisitos superiores". Tanto Caixanova como Caixa Galicia así lo hicieron, conscientes de la transcendencia de una resolución así. La primera, el voto de dos tercios de los asistentes con la obligación de que asistan también dos tercios de los 160 consejeros. La segunda, con la misma condición de quorum y la mitad más uno de los miembros presentes.

En el supuesto de que ante el debate de una unión acudieran los 160 consejeros de cada una de las Asambleas, con la fórmula que hasta ahora funcionaba en Caixanova, el plan que persigue la Xunta hubiera necesitado 109 votos. En Caixa Galicia, 81. Con la reforma, basta que reciba más apoyos que los que defiendan lo contrario, sea cual sea la abstención.

El anteproyecto de nueva ley que el Bloque presentó en el Parlamento y que abrió la puerta a la reforma con el apoyo de los tres grupos políticos presentes en O Hórreo no contemplaba ningún cambio en el régimen de mayorías. La única modificación, que para dar vía libre a la fusión no fuera necesaria la asistencia de los dos tercios de los consejeros. En las enmiendas del PSdeG, que finalmente se descolgó de la aprobación final de la ley, aparece el mantenimiento de la voluntad de las propias cajas para fijar un porcentaje mayor a través de los estatutos. Así que la rebaja de condiciones se incluyó a través de una de las enmiendas del PPdeG. La número 13. Su redacción es idéntica a la que finalmente se le dio en la ley, con la eliminación de los procesos de fusión de las situaciones en las que la Asamblea deberá adoptar una decisión con dos tercios y de la posibilidad de que los estatutos puedan incorporar el fundamental matiz.

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