LUI COSTAS | A CORUÑA
Núñez Feijóo y su equipo acusan al Ejecutivo de Zapatero de utilizar los instrumentos legales -el recurso de inconstitucionalidad- como arma en una batalla política contra Galicia por el mero hecho de ser una comunidad autónoma gobernada por el PP. Es la única explicación -dice la Xunta- para que se decida a recurrir la ley de cajas de Galicia y no sus gemelas de Extremadura, Andalucía o País Vasco.
Pero ¿son tan parecidos los textos legales de esas comunidades a la ley que el Parlamento aprobó con los votos de PP y BNG? El análisis de los distintos articulados permite concluir que no. Existe cierto parecido y algunas coincidencias, pero al menos en los aspectos que el Gobierno considera conflictivos, la norma gallega va más allá que sus hermanas.
Para empezar la ley gallega es junto a la andaluza la única que concede representación al Parlamento autonómico, pero mientras los andaluces reservan a su Ejecutivo un 15% de la representación, en Galicia se eleva hasta un 20%. Tampoco la norma firmada por el actual ministro de Política Territorial, Manuel Chaves -el encargado de presentar el recurso de inconstitucionalidad-, prevé, como la de Galicia, que sólo el Parlamento tenga derecho a designar a más de un representante en el Consejo de Administración de las entidades, una cuestión que no aparece en ninguna de las leyes aprobadas en los feudos socialistas.
Las comunidades con las que la Xunta insiste en compararse tampoco coinciden en el reparto de los representantes en los órganos rectores entre los distintos sectores. Algunas reservan a los municipios al menos un 15% de los consejeros y otras, como el País Vasco, hasta un 30%. Sí hay algo en lo que sí coinciden Andalucía, Extremadura, Cataluña y Euskadi; en determinar que la renovación de los órganos de gobierno se realice por mitades.
La Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros (Lorca) establece que esta renovación debe ser "acometida por mitades", para garantizar que la asamblea general y el consejo de administración no se vean afectados por la falta de experiencia de los recién llegados. La ley gallega establece en su disposición adicional primera que tras la aprobación de la nueva ley "la totalidad de los órganos de gobierno" de las cajas deben renovarse dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de la norma; es decir, antes de marzo. Y sin antes adaptar sus estatutos al texto legal, una cuestión que la Xunta tampoco pudo copiar de las leyes de las comunidades socialistas.
A la vista de que el cambio normativo no garantizaba la estabilidad de los órganos de gobierno y la hacía fácilmente recurrible, los tres partidos pactaron en comisión parlamentaria retrasar un año la renovación de los representantes de los empleados y de la mitad de los que defienden los intereses de los clientes, pero aún así el Gobierno central cuestiona que esta modificación sea suficiente para garantizar la operatividad de los órganos rectores.
El excesivo intervencionismo sobre la actividad de las entidades de ahorro fue uno de los principales argumentos del PSdeG para oponerse a la ley aprobada el 30 de diciembre con los votos de PP y BNG. Galicia es la única comunidad que impone a las cajas de ahorros un permiso previo a la inversión de más de 500.000 euros dentro de su obra social . Las demás se limitan a reservarse el derecho de aprobar las inversiones que decida la asamblea general. Andalucía y Extremadura se atribuyen además el derecho a marcar las pautas que deberán cumplir las cajas en su obra social, aunque "dentro del más absoluto respeto a la libertad de las cajas para decidir las inversiones", como dice la norma extremeña. Todas las comunidades excepto Andalucía prevén que el Gobierno autorice determinadas inversiones de las cajas siempre que superen ciertas cantidades o porcentajes de sus recursos propios. Pero mientras el resto lo introduce como una posibilidad que desarrollar, la norma gallega da por hecho que la Consellería de Facenda "establecerá la necesidad de una autorización previa".
Matices que a menudo sirven para inclinar la balanza de la Justicia.