J. PÉREZ | A CORUÑA
Con el pretexto de vigilar de cerca el perfil de casi ONG con el que la Xunta pretende oficialmente vestir a las dos cajas, la nueva ley reserva para Facenda el control de la Obra Social de Caixa Galicia y Caixanova. Tanto en la elaboración del presupuesto anual como en las partidas más elevadas, las superiores a 500.000 euros, que necesitarían de una autorización especial de la conselleira Marta Fernández Currás. Aquí, según el Consejo de Estado, la vulneración de la Lorca supone privar a las Asambleas de las entidades de sus competencias. De las más importantes, además, en su día a día. El dictamen se completa con los indicios de inconstitucionalidad en el carácter constitutivo del registro de altos cargos, las limitaciones a la presencia de determinados consejeros y la selección de las polémicas entidades representativas de intereses colectivos. Facenda no ha perdido el tiempo y antes incluso de que la resolución sea oficial ha remitido una carta a Manuel Chaves para quejarse de la falta de información sobre el estudio y también sobre el previsible recurso.
. El presupuesto de la Obra Social. El nuevo escenario abierto a la Obra Social en las cajas es, según el Consejo de Estado, una contradicción entre la ley gallega y la Lorca. La Xunta tiene la llave de la aprobación de los presupuestos para cada ejercicio, las nuevas acciones y la liquidación de las cuentas anteriores, hasta el punto de que antes del 31 de marzo de cada año, la Consellería de Facenda puede fijar el porcentaje de los excedentes que se podrán dedicar a la Obra Social. El artículo de la normativa estatal dedicado a regular este aspecto es de obligado cumplimiento y todas esas funciones las deja bajo la gestión de la Asamblea. Es incluso una de las competencias más importantes de los órganos de Gobierno de las cajas a efectos legales. Los cambios introducidos en Galicia "suponen una potencial injerencia del Gobierno autonómico" en la administración, gestión y control de las cajas que corresponde a las Asambleas.
. Las partidas de más de 500.000 euros. Todas las consideraciones anteriores valen, según el Consejo de Estado, para poder impugnar la autorización especial de Facenda a los gastos de la Obra Social que superen los 500.000 euros. "Se privaría a la Asamblea General de competencias propias a tenor de la Lorca", reitera el dictamen.
. Principio territorial. La Lorca prevé que en el reparto de consejeros hay que tener en cuenta la proporción de depósitos de las cajas en todas las comunidades donde tengan oficinas en consonancia "con el principio de igualdad" en la representación territorial. Las únicas excepciones permitidas son la representación de las propias comunidades -en este caso, el Parlamento-, las entidades fundadoras y los empleados. La norma gallega asume todos estos requisitos, pero no lo aplica en el caso concreto de las "entidades representativas de intereses colectivos". Un grupo en el que se incluye el Consejo Económico y Social, los sindicatos, organizaciones empresariales y un cupo de asociaciones e instituciones benéficas que decidirá directamente Facenda. En total representan el 10% de las Asambleas. El dictamen revela que hay fundamento para impugnar el artículo.
. Consejeros que no están en la Asamblea. La supresión en la reforma de la ley de cajas de la posibilidad de que en el Consejo de Administración de las cajas estén dos representantes de corporaciones locales e impositores que no formen parte de la Asamblea pero que cumplan con un perfil profesional es, según la resolución, "contraria al orden constitucional". La Lorca lo cotempla y el Consitucional lo considera básico en dos sentencias del año 1988.
. Más de un representante en el consejo. Una posibilidad sólo para los miembros designados por el Parlamento. El órgano consultivo del Gobierno considera el cambio una "alteración" por la "vía indirecta" en la proporcionalidad de la Lorca entre los grupos de interés al "establecer límites a la representación de la o las entidades incluidas en cada grupo".
. El registro de altos cargos. Que pasa de ser informativo a constitutivo con la reforma. Los consejeros tienen que estar inscritos para que el nombramiento sea oficial. El Consejo de Estado asegura que la condición no sólo "carece de fundamento en la norma básica", sino que además "contraviene el sistema de nombramientos, reelecciones y ceses previsto en ella" porque el proceso queda supeditado "a un acto de inscripción registral a realizar por una consejería autonómica". La posibilidad que la anterior ley admitía a un futuro desarrollo del registro si el Gobierno gallego lo consideraba oportuno no vale de justificación para los expertos, que ponen sobre la mesa una sentencia del Constitucional del año 1993 que apoya la disposición de registros autonómicos en materias de competencia de las comunidades siempre que "el incumplimiento del deber de inscripción no genere consecuencia alguna" en las relaciones entre privados y en el orden mercantil.