La campaña de la renta 2009 ha dado su pistoletazo de salida este lunes. Desde el 5 de abril hasta el 23 de junio los contribuyentes pueden solicitar el borrador de la renta correspondiente al ejercicio 2009 por teléfono, por Internet y en las administraciones tributarias de las comunidades autónomas que hayan suscrito con la Agencia Tributaria estatal un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

Desde la implantación del borrador, la tramitación de la declaración de la renta se ha simplificado y las devoluciones son más rápidas, pero existen puntos importantes que desde www.iahorro.com recomendamos tengan en cuenta.

No válido para todos

En primer lugar, existe un grupo importante de contribuyentes los cuales no reciben el borrador, especialmente los que perciben rentas de actividades económicas. En la actualidad, el borrador solo es accesible para los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro, la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

En caso de otros ingresos le queda la opción de solicitar los datos fiscales. Mucho cuidado, aunque hacienda se los proporciona y usarlos es la mejor vía de evitarse problemas, la Agencia Tributaria no se responsabiliza de que estén todos los datos. Puede darse el caso de que haya percibido rendimientos de actividades económicas con retención y que la empresa no lo haya comunicado, en caso de discrepancia incluya toda la información, y guarde todo soporte tanto facturas como el pago de la misma en caso de una posterior revisión.

Revisar toda la información

Por otra parte, no se precipite a la hora de confirmar el borrador remitido por la Agencia Tributaria, el cual ya se puede realizar, antes del plazo de presentación de la declaración que empieza en Mayo. No sólo por posibles errores, como pasó en miles de borradores el año pasado en el que se informaba mal de la devolución de los 400 euros, si no porque puede haber discrepancias que debe rectificar.

Una muy común, que beneficia especialmente a Hacienda es señalar todas la deducciones por adquisición de vivienda habitual a un tipo fijo del 15%, mientras que los que hayan comprado antes de 2006 y financiado mediante un préstamo pueden beneficiarse de una deducción adicional, ya que en estos casos la desgravación es del 20% para los 4.500 euros y un 15% para el resto, en total 225 euros a favor del contribuyente que se pierden si no se señala la casilla correspondiente.

También revisar la titularidad de las cuentas bancarias, a la hora que cada contribuyente pueda declarar en su proporción, igual pasa con muchos bienes inmobiliarios especialmente en los que hay usufructos y nuda propiedad.

Por todo ello, aunque el resultado sea positivo, haga todas las modificaciones que considere necesarias.

Siempre debe pedir la información fiscal

Aunque por sus ingresos no esté obligado a presentar declaración, pida y simule la declaración. En caso de que sea a pagar, no tendrá obligación pero si por retenciones de rendimientos en cuentas corrientes o similares especialmente por adquisición de vivienda tiene derecho a devolución, preséntela para recuperar unos impuestos que usted ha pagado por anticipado sin tener obligación.

Antonio Gallardo es director de contenidos de www.iahorro.com