La reforma laboral puede rebajar hasta un 70% las indemnizaciones por despido

La fórmula para las empresas con pérdidas facilitará una rescisión de contratos fijos que reduce el coste a un máximo de un año de salario . No se ha concretado el plazo con déficit para aplicarlo

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L. GANCEDO | A CORUÑA El borrador de reforma laboral que el Gobierno pretende aprobar el miércoles y negociar paralelamente con la oposición incluye modificaciones en el despido individual que pueden tener un impacto de alcance en las indemnizaciones que perciben los trabajadores. Entre otros, se incluyen tres cambios: la revisión de las causas del despido por razones económicas, la generalización de los contratos de fomento del empleo para los nuevos trabajadores fijos -que rebajan la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año de antigüedad-, y la revisión al alza de las compensaciones a las que tiene derecho los asalariados con contrato temporal, que pasarán de 8 a 12 días en 2014. Con tales modificaciones, las indemnizaciones pueden bajar hasta un 70% en el caso de los trabajadores fijos y subir un 50% para los eventuales.

El Gobierno ha alumbrado un proyecto en el que aún falta letra pequeña. La dimensión de los cambios sobre el despido por causas económicas, por ejemplo, queda abierta a precisiones que podrían incorporarse durante el diálogo con los partidos. El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha adelantado que el Ejecutivo pretende que sea causa suficiente que la empresa acredite pérdidas durante seis meses, aunque en el documento se habla sólo de pérdidas "no meramente coyunturales".

La reforma abre así la puerta a que las empresas puedan utilizar el despido individual por razones económicas más asiduamente y con más posibilidad de éxito ante los tribunales.

¿Qué supone esa reforma para las indemnizaciones? Por comparación con el "despido exprés" (despido teóricamente disciplinario y reconocido como improcedente por la empresa), el más usado ahora, las diferencias serían la siguientes para un trabajador fijo que tenga un salario bruto anual de 25.000 euros y una antigüedad de diez años: con el "despido exprés", el caso no llegaría a juicio y el empleador abonaría una indemnización de 31.248 euros (45 días de salario por año trabajado); si la empresa consigue acreditar ante el juez que lleva seis meses en pérdidas, la indemnización por "despido objetivo" (20 días por año) se quedaría en 13.888 euros.

La diferencia es del 55%, pero puede llegar al 70% si el despido afecta a un trabajador muy veterano (con 28 años de antigüedad) y que tenga derecho a las indemnizaciones máximas: 42 mensualidades con el despido improcedente y 12 mensualidades con el despido objetivo. En el primer caso, el despedido debería cobrar 87.500 euros; en el segundo, los 25.000 euros del salario de un año.

La legislación laboral española ya recoge que un empresario pueda recortar plantilla alegando razones económicas que están descritas en el Estatuto de los Trabajadores. Allí se dice que, "cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo", la empresa podrá acogerse al despido objetivo.

Pero la práctica ha terminado por arrinconar la utilización de las "causas económicas" como vía para los despidos individuales. Según una opinión extendida entre los juristas, la ambigüedad de la norma en lo que se refiere a los motivos económicos provoca que de manera sistemática esta forma de despido acabe en largos pleitos y con sentencias que en la mayoría de los casos declaran la improcedencia del despido y lo encarecen.

La norma de los seis meses de pérdidas que ha puesto el Gobierno sobre la mesa puede abrir paso ahora, según ha reconocido el Ejecutivo, a un escenario jurídico menos confuso y que facilitará el uso de una de las formas más baratas del despido que prevé la legislación.

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