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Luces y sombras de la solución arbitral

La resolución del arbitraje se articula mediante un laudo, que no admite recurso, solo se revoca con la anulación . "Será la mejor vía para los casos más graves" de NCG, creen los expertos

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Luces y sombras de la solución arbitral
Luces y sombras de la solución arbitral  víctor echave

LARA GRAÑA| A CORUÑA Novagalicia Banco ha optado por el arbitraje para resolver el conflicto de las participaciones preferentes. Se trata de una vía que está a medio camino entre la sentencia y un acuerdo extrajudicial, y que tiene ventajas e inconvenientes. La mediación se anuncia como la opción más rápida, y corre por delante de la sombra del rescate bancario. Sus condiciones, que afectan directamente a los afectados por este producto, se aprobaron ayer. Bruselas quiere quita; los titulares buscan cómo librarse de ella.

. ¿Qué es el arbitraje? Es un procedimiento que sirve para resolver un conflicto entre dos partes. No es judicial, aunque el resultado sí equivale a una sentencia. La resolución se articula mediante un laudo, que no admite recurso. Si un afectado por preferentes gana la mediación frente a Novagalicia Banco esquiva el mandato de Bruselas y no sufrirá una quita en sus preferentes. Esto es, puede recuperar todo el dinero. "Puede ser una buena solución económica y de imagen para la entidad, sin ninguna duda", cree el letrado Xoán Antón Pérez Lema, que gestiona tanto solicitudes de laudo como demandas judiciales.

. ¿Y si se pierde? Si una persona acude a la vía judicial y pierde tiene opción a una segunda instancia. En el arbitraje no es posible ya que el laudo no admite recurso. ¿Esto significa que se termina toda la posibilidad de reclamar? No. "El afectado debe solicitar la revisión del laudo mediante la acción de anulación", explica Juan Ignacio Navas Marqués, uno de los principales letrados de derecho bancario de España. Si su reclamación prospera podrá ir al juzgado y presentar una demanda civil.

. ¿Cómo se reclama? Aquí está el problema, como indica el abogado Ramón Ozores: "No admite recurso". Si un afectado pierde y quiere anular el laudo debe demostrar, con pruebas, alguna de las siguientes faltas, como establece el artículo 41 de la Ley de Arbitraje 60/2003: que el laudo es contrario al orden público; que los árbitros no se designaron correctamente; o que hay defecto en la información. "Se trata de defectos de forma, es rarísimo que se pueda anular un laudo de una mediación", constata Ozores.

. ¿Quién puede optar a un laudo? "Es un acuerdo entre dos partes". Si un afectado quiere optar al arbitraje, la entidad tiene que aceptarlo. En el caso de Novagalicia, tal y como adelantó este diario, contaban con resolver por esta vía "unos 600 casos", aunque tienen solicitudes por más de 1.800. Para Pérez Lema esta "será la solución para los casos más graves, intuyo que Novagalicia solo va a aceptar en los que sabe que no tiene nada que hacer". El grueso de ahorradores atrapados en este producto se eleva a los 43.000. La intención de Castellano es que, una vez recapitalizada la entidad, las preferentes ganen valor.

. ¿Cómo afecta el memorando de rescate? El memorando (o MoU, memorandum of understanding) es determinante. Considera a los titulares de preferentes como accionistas (inversores), y por eso cree que deben asumir parte del coste del rescate. Antes de diciembre Bruselas quiere tener resuelto el canje de las preferentes con descuentos "significativos". Sólo los afectados que tengan una sentencia o laudo favorable se escaparán de la norma comunitaria. ¿Qué pasa con Novagalicia? Si el banco se recapitaliza, Castellano cree que las preferentes ganarán valor. Una de las emisiones de Caixa Galicia cotizaba ayer con un descuento del 67,15% (una inversión de 100 euros se queda en 32,8 euros). Si la misma emisión se revaloriza hasta, por ejemplo, un 80%, lo máximo que podría devolver Novagalicia sería 90 euros. El mercado secundario de preferentes está cerrado a día de hoy. Además hay otro condicionante. "Si Bruselas dice que las preferentes deben acarrear pérdidas, ¿va a permitir una solución masiva y que el dinero del rescate sufrague todas las devoluciones por vía de la mediación?", se pregunta un experto financiero consultado por este periódico. "No lo creo".

. ¿Hay precedentes? No. En opinión de Navas Marqués, "los laudos arbitrales no son una opción completamente negativa, pero es cierto que está pensado para empresas, no para particulares". "No está mal contra multinacionales, por ejemplo, pero a personas mayores hablarles de una mediación es marciano", constata. Novagalicia es la primera entidad que se somete a esta vía.

. ¿Quiénes son los árbitros? La Xunta ofrece a los "profesionales" del Instituto Galego de Consumo, sus técnicos. "Normalmente son tres árbitros, uno por cada una de las partes y otro neutral, o lo más neutral posible", detalla Navas, del despacho barcelonés Navas & Cusí. "Y es muy caro, a nosotros nos han llegado a pedir 5.000 euros cada uno de los árbitros", si bien la Xunta defiende que no tendrá coste. Ramón Ozores desconfía de la "parcialidad" de los mediadores del laudo. "Dudo que se pronuncien contra un banco de manera sistemática".

. ¿Cuánto tarda el proceso? Es más rápido que una sentencia judicial pero, si no hay acuerdo, la anulación se dilata "mucho en el tiempo". Los expertos hablan de un plazo medio de seis meses. "Creo que empezaremos a tener sentencias (judiciales) en otoño e invierno", constata Pérez Lema. La demanda civil colectiva impulsada por la Fiscalía de Galicia puede demorarse dos años. Una vez resuelta, cada afectado debe presentarse en un tribunal y solicitar acogerse a ella.

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