El tipo general de IVA pasa del 18% al 21% y el tipo reducido se eleva desde el 8% al 10%, tras la subida del impuesto aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, que entra hoy en vigor.

La modificación no implica cambios en el tipo superreducido, que grava los bienes de primera necesidad y que se mantiene en el 4% actual. Únicamente salen de este grupo la compra de vivienda nueva, que tributaba al 4% por circunstancias excepcionales, y el material escolar, que pasará a tributar al 21%.

Los libros de texto seguirán tributando al IVA superreducido, así como los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, mientras que subirán 17 puntos los portalápices, las agendas, las cartulinas, los blocs de manualidades, los compases, el papel coloreado y la plastilina.

También sufren este cambio la pasta de modelado, los lápices de cera, las pinturas, las témperas, los cuadernos de espiral, los rollos de plástico para forrar libros y las mochilas infantiles y juveniles.

Asimismo, pasará a tributar al 21% el material didáctico de uso escolar (como los puzzles) y otros juegos didácticos, mecanos o de construcción. También tributarán al tipo máximo, sin que haya habido cambios en este sentido, el material de oficina que no se considera de uso escolar (folios, bolígrafos, lapiceros, grapadoras, 'tippex', pegamentos y tijeras, entre otras cosas.

Además, se incluye una reclasificación de los productos y servicios gravados por el impuesto, de forma que algunos que hasta ahora se gravaban al tipo reducido pasarán al tipo general. En concreto, más de diez productos y servicios que hasta este viernes tributaban al 8% pasarán mañana a ser gravados con un tipo general del 21%, lo que implica una subida de trece puntos.

Cine, teatros y peluquerías, al 21%

Este es el caso de la entrada a teatros, cines circos y demás espectáculos y de algunos servicios, como la peluquería o los servicios funerarios. Lo mismo ocurre con los cosméticos y algunos productos de higiene personal, así como con los servicios mixtos de hostelería, las discotecas y salas de fiesta.

También pasarán a tributar al 21% las flores y plantas ornamentales, los servicios de televisión digital, la adquisición de obras de arte, los servicios prestados por artistas y los servicios de radiodifusión.

En cambio, se seguirá aplicando el IVA reducido, pero con un tipo del 10% en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de productos susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas.

También se le seguirá aplicando este tipo al agua, tanto para el consumo como para el riego, a los bienes y productos que se dediquen a actividades agrícolas, forestales o ganaderas y a los medicamentos para uso animal y las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas.

Lo mismo ocurrirá con los aparatos y complementos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Productos sanitarios

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales también se gravarán al 10%, así como algunos productos de higiene personal.

También se mantienen en el grupo de IVA reducido los edificios aptos para su uso como viviendas, incluidas las plazas de garaje, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal que se usen en la obtención de flores y plantas vivas.

En cuanto a los servicios, se mantienen en el grupo de IVA reducido los transportes de viajeros y sus equipajes, los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.