El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha advertido este viernes que la presentación de una Declaración Tributaria Especial (DTE), la conocida amnistía fiscal, no exonera de responsabilidad a las personas o sociedades que no obtuvieron lícitamente los bienes declarados.

El departamento de Cristóbal Montoro ha emitido un comunicado a raíz del denominado 'caso Bárcenas' en el que vuelve a subrayar, como ya hiciera a principios de semana, que la presentación de una DTE no permite regularizar rentas "con un procedimiento abierto administrativo o judicial antes de su presentación".

El extesorero del PP Luis Bárcenas, que llegó a tener 22 millones de euros en una cuenta en Suiza, regularizó 10.988.040 euros tras acogerse a la amnistía fiscal. Ese dinero corresponde "a fondos a nombre de (la sociedad) Tesedul no declarados en su día y ahora regularizados, según explicó su defensa.

El escrito aporta la liquidación presentada por el citado importe, por la que pagó en torno a un millón de euros (el 10 por ciento) para lograr la regularización, así como una declaración complementaria del impuesto de sociedades a nombre de Tesedul correspondiente al ejercicio de 2011. Bárcenas presentó esta liquidación el pasado 28 de diciembre de 2012 tras pagar a Hacienda de 317.995 euros.

El departamento que dirige Cristóbal Montoro ha precisado este viernes que la DTE solo sirve para rentas que se obtuvieron "lícitamente" antes del 31 de diciembre de 2013 y que, debiendo haberse declarado por el impuesto correspondiente --IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes--, no se hizo.

Es decir, ha reiterado Hacienda, que la amnistía fiscal no sirve para declarar bienes y derechos financiados con rentas en las que "no concurran estos requisitos acumulativamente" ni permite "regularizar rentas con un procedimiento abierto administrativo o judicial de su presentación".

En este sentido, el Ministerio ha incidido en que tiene que declararla la persona que realmente haya obtenido esos bienes que, además, por regla general será el titular jurídico de los mismos. Como excepción, ha precisado, si el que ha obtenido las rentas no figura como titular jurídico, solo se admitirá la DTE si el titular jurídico no era residente y el que obtuvo las rentas pasa a figurar como titular jurídico antes del 31 de diciembre de 2013.