El baremo que la Consellería de Facenda usa para valorar los inmuebles de la comunidad, barrio por barrio, fue polémico desde el mismo instante en el que entró en vigor, hace justo tres años. Por primera vez, la Administración gallega optaba por una tasación única sobre la que aplicar sus impuestos. La orden de precios medios disparó la cotización de viviendas y garajes a efectos contables, para el pago de las tasas, pese al estallido de la burbuja del ladrillo y el abaratamiento al que se vio obligado el sector para aliviar su agonía. El sistema provocó un aluvión de quejas y pleitos, ante los que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) falla a favor del contribuyente.

La Xunta intentó frenar la oleada de sentencias que anulan sus liquidaciones y le obligan a devolver el dinero con un recurso de casación en el Supremo, al que incluso pedía que fijara doctrina por el "carácter gravemente dañoso para el interés general de la sentencia recurrida". Pero el alto tribunal acaba de desestimar las pretensiones del Ejecutivo autonómico con un fallo muy, muy crítico por "la falta de motivación" de las valoraciones y la indefensión que puede crear en el ciudadano.

Como este periódico avanzó tras su publicación oficial en julio de 2011, la orden se aplicaría con efectos retroactivos a todas las declaraciones presentadas desde el ejercicio anterior que en aquel momento estaban sin comprobar. Y ése es el caso del denunciante. Un vecino de Bueu (Pontevedra) con un pacto de mejora con sus padres de julio de 2010 para adjudicarle la propiedad de una vivienda y dos garajes en el municipio de O Morrazo. El valor ascendía a 187.000 euros. Facenda lo elevó un 40% en su revisión de la liquidación del impuesto de Sucesiones hasta 261.207,30 euros.

Tras la respuesta negativa del Tribunal Económico-Administrativo a la reclamación, el demandante acudió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que anuló la verificación de Facenda por "contraria a derecho". Por no cumplir con la exigencia legal de "adaptar el precio medio al caso concreto".

La aplicación de coeficientes que la orden recogía en función de los usos o la antigüedad para la supuesta adaptación es, según el TSXG, "más aparente que real". "Lo que hace es determinar un precio idéntico para todas las viviendas situadas en el casco urbano de Bueu y con 17 años de antigüedad -reprocha la sentencia-, siendo la única diferencia el número de metros construidos". Con toda la jurisprudencia dictada por otros tribunales y las normativas en vigor, el TSXG apunta a la "específica singularización" que se precisa a la hora de valorar un bien, "como determinadas particularidades del mismo, su situación, el proceso de consolidación de cultivo, elementos característicos de configuración y otros que, por su propia naturaleza, revelan una particular condición del bien a valorar en relación a otros similares o situados en el mismo entorno territorial". Los actos de comprobación, según el fallo, "están sometidos a la necesidad de motivación" cuando se emplea este cálculo, "motivación que va más allá de la mera expresión de los medios y criterios empleados", dice. Sin descartarse "la comprobación personal" para así "evitar la indefensión al contribuyente que ignora la motivación del aumento de la base imponible declarada".

La generalización de los precios provocó que la factura fiscal de los contribuyentes se pusiera por las nubes. Así, un piso de 115 metros cuadrados en Sanxenxo pasó de costar ante la Administración 126.156 euros a 254.734 euros. El primero de los valores ya había sufrido un incremento notable con respecto a la tasación de 2002. En la misma proporción, un 101%, el alza se trasladó a lo que el titular tenía que pagar para una transacción o una donación.

Lo primero que destaca el Supremo en su análisis del recurso de casación es que para que la Xunta pueda agarrarse a él es necesaria "la mayor concreción de la grave magnitud del daño, debiendo justificar suficientemente por la frecuencia, por la probabilidad de su reiteración en el tiempo y en todo el territorio nacional" sin atisbo de que se trate de un hecho aislado. ¿Qué dijo entonces el Gobierno gallego? Pues que "la doctrina" del TSXG deja "vacío de contenido" el método de comprobación de valores "que ofrece la ventaja de su carácter objetivo garantizando a todos los ciudadanos la aplicación de las mismas pautas". Un grave problema dado que la orden hasta ese momento se utilizó, según admitió Facenda, para 34.000 expedientes, con un aumento del valor en los inmuebles de 783 millones de euros. Desde el punto de vista económico, el fallo del TSXG "supone importantes perjuicios" por las "cifras de cuantía considerable" con resoluciones similares.

Para el Supremo, sin embargo, "no resulta suficiente" el argumento como justificación del recurso de casación. Y aunque esta figura jurídica no está pensada para examinar "el problema específico suscitado" y su interpretación, el alto tribunal opta por hacerlo y defiende la sentencia del TSXG. La obligación de "motivar suficientemente las valoraciones" es la jurisprudencia que la Sala "mantiene como doctrina reiterada hasta la saciedad". El Supremo insiste en que la aplicación de precios medios "no puede hacerse presumiendo la certeza de estos" y que la comprobación debe ser "individualizada" y "concretar el resultado" para que el contribuyente "pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlos o rechazarlos".

Su utilización, según la sentencia, puede servir para que la Administración pueda estudiar si la declaración del impuesto "se ajusta o aproxima" a sus baremos. Y si no es el caso, hacer una comprobación. "Pero nunca pueden ser tales datos genéricos motivación suficiente", advierte. De ahí que rechace el recurso -como por cierto pedían también el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal- y obligue a la Xunta a asumir las costas, no más de 1.000 euros.