El próximo 28 de abril concluye el plazo de cinco años que el Gobierno dio a las entidades financieras para adaptarse a la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que exige, entre otras muchas cosas, que las entidades financieras identifiquen debidamente a todos los titulares de sus cuentas y clientes y obtengan -al menos y si no la tienen ya- una copia digitalizada (escaneada) de su Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento análogo para los extranjeros. Una medida que ha generado cierto descontento entre los clientes de las entidades, que tienen que acudir en persona para digitalizar además su firma y justificar su actividad económica. A las empresas se exige incluso escrituras de constitución de las sociedades y distribución accionarial.

Si usted es cliente del Banco Pastor, del Popular de CaixaBank o del BBVA es posible que haya cumplimentado ya el trámite, ya que éstas y otras entidades empezaron la campaña de identificación de sus clientes en la segunda mitad del año pasado, aunque no todas han completado el proceso. Por ejemplo, en Abanca, según sus propios portavoces, la identificación no ha hecho más que empezar.

El riesgo, para aquellos clientes que no atiendan la solicitud o no lean las cartas que el banco les envía, es el bloqueo de la cuenta, que puede hacerse de forma automática a partir del 28 de abril, e incluso antes, si el banco ha marcado un plazo anterior. Es lo que ha pasado a muchos clientes del Pastor y el Popular, que pusieron como límite para identificar a sus clientes el mes de febrero. Tras los avisos, las entidades del Grupo Popular impidieron inicialmente a sus clientes no identificados la contratación de productos y, entre el 25 y 26 de febrero, procedieron al bloqueo de la operatividad para realizar ingresos en efectivo, pago de cheques, reintegro de las cuentas de ahorro o retirada de efectivo, entre otras, como explican fuentes del grupo financiero.

El grupo que preside Ángel Ron inició las notificaciones por carta a particulares el pasado mes de septiembre y en diciembre las extendió a las personas jurídicas. Las mismas fuentes precisan que en cuanto una cuenta resulta bloqueada y el cliente intenta operar con ella, el sistema informático genera un mensaje con la información que falta por aportar, para que el usuario pueda entregarla y subsanar el bloqueo.

La ley, aprobada en el último mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, es una transposición de una directiva europea que pretende seguir el rastro de las operaciones bancarias y poner fin a los movimientos de capital anónimos. Su desarrollo sin embargo se produjo con bastante retraso y el reglamento que detalló los documentos a aportar y otras cuestiones derivadas de su aplicación, no fue promulgado hasta mayo del año pasado.

Aunque al común de los clientes, con una nómina, prestación o subsidio domiciliados en la misma entidad no se le requerirá mucho más que aportar el DNI en su oficina bancaria de referencia y digitalizar su firma, hay bancos que demandan una Declaración de Actividad Económica (DAE) en la que el cliente tiene que poner por escrito sus fuentes de ingresos y responsabilizarse de la veracidad de su declaración, pues en caso de que se descubra que es falsa, el banco puede cancelar cualquiera de sus contratos. Pero la entidad con la que trabaja actualmente puede solicitarle muchos más documentos, dado que la ley prevé distintos supuestos según el perfil, ocupación profesional del cliente o el tipo de servicios que tenga contratados. El reglamento aprobado en mayo pasado obliga a las entidades financieras a solicitar documentación adicional cuando aprecie en el cliente "riesgos superiores al promedio".

Hasta la declaración de IVA

Como explica una circular de BBVA a su clientela, se le puede requerir uno o varios documentos de los siguientes: Un recibo de una nómina con una antigüedad no superior a los tres meses; un certificado de relación laboral emitido por el empleador; un certificado de haberes, pensión o subsidio; la declaración de IRPF del último ejercicio; el contrato laboral vigente; una declaración del Censo de Obligados Tributarios; el alta de actividad en la Agencia Tributaria (licencia fiscal); última declaración trimestral o anual del IVA o de retenciones del IRPF; último recibo del colegio profesional o el recibo de la Seguridad Social en el régimen de autónomos con una antigüedad máxima de tres meses.

Además del grupo Popular, con el proceso finiquitado, BBVA todavía continúa alertando a sus clientes y da de plazo el mismo día que marca la ley, el 28 de abril, aunque ofrece realizar los trámites a través de su web. Abanca, por su parte, asegura que sus peticiones están en proceso, con lo que empezarán a llegar en próximos días o semanas.

En las cartas de CaixaBank, que también inició la comunicación con sus clientes hace meses, se explica que, llegado el plazo, los usuarios no podrían sacar dinero de las cuentas ni realizar ingresos, que las transferencias y traspasos quedarían retenidos en las cuentas y que los recibos domiciliados se atenderían hasta agotar el saldo disponible antes de la fecha de bloqueo.