Una de las alegaciones presentadas por los sindicatos contra el expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción era que Rede Galega de Kioscos (Regaki) formaba parte de un grupo de empresas "a efectos laborales" encabezado por Galega de Economía Social (GES), totalmente viable. El juez, sin embargo, rechaza este argumento y remarca que un grupo de empresas a efectos laborales "no es un concepto de extensión equivalente al grupo de sociedades del Derecho mercantil".

Debe existir, ahonda el auto, "un funcionamiento integrado de la organización del trabajo, o la prestación de trabajo indistinta y común a las empresas del grupo, o a la búsqueda artificiosa de dispersión o elusión de responsabilidades laborales". "No basta para el reconocimiento del grupo de empresas a efectos laborales la mera presencia de accionistas o administradores comunes, o de una dirección comercial común, o de sociedades participadas entre sí", relata el fallo judicial.

Con la documentación aportada por las partes, el juez de lo Mercantil sostiene que Regaki y GES son dos firmas bien diferenciadas: "No consta la existencia de una caja única, ni confusión de patrimonios, ni prestación indiferenciada de servicios en ellas de trabajadores".