Además de los propios contribuyentes, que en los últimos cuatro años presentaron casi 20.200 reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), el Gobierno central es un férreo opositor al método de la Xunta para valorar los bienes declarados en sus impuestos. Sobre todo, Transmisiones Patrimoniales -que grava, por ejemplo, una compraventa- y Sucesiones y Donaciones. La "alta conflictividad" sobre la que la Inspección General del Ministerio de Hacienda lleva dos años ya alertando y las numerosas resoluciones judiciales en su contra -cerca del 90% del total de las quejas- obligó a la Consellería de Facenda a dar marcha atrás en los precios medios, muy disparados sobre la realidad del mercado, que usaba para retasar inmuebles. Pero el problema afecta también a cómo revisa el valor de las empresas. Moncloa llevó el asunto al Tribunal Constitucional, que ayer anunciaba la admisión a trámite del recurso y la correspondiente paralización del sistema.

Para saber cuánto vale una sociedad que carezca de indicadores claros como puede ser la cotización en Bolsa o de negocios que no cuenten con un balance contable que refleje su patrimonio, los técnicos de la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) empleaban el modelo de capitalización. A los beneficios de los últimos años se les aplica un coeficiente de actualización, que la Xunta equiparó a los tipos de interés legales. Los primeros en advertir un error fueron los tribunales. Tanto el TEAR como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anularon las liquidaciones de la Atriga porque la normativa sobre Transmisiones y Sucesiones no recoge expresamente, y así lo impone la Ley General Tributaria, la fórmula utilizada por la Xunta.

Para corregirlo y adaptarse a la jurisprudencia, el Ejecutivo autonómico incorporó en la ley de acompañamiento a los presupuestos de este año varias modificaciones en el método de valoración, incluida esa referencia directa a la posibilidad de aplicar "el interés de mora" en la capitalización para cobrar ambos impuestos. La reforma se encontró con el rechazo del Gobierno central, que el pasado abril abrió una comisión bilateral para tratar con el Ejecutivo gallego el supuesto conflicto de competencias. "El Estado considera que la Xunta, respecto a la última modificación -como reconoce Facenda-, no tiene competencia normativa para fijar el tipo exigido por la Ley General Tributaria". En San Caetano defienden que su situación es "correcta" y "ajustada a Derecho" y que hasta el TEAR ha cambiado su criterio "y en sus últimas resoluciones ya está dando la razón a la Xunta".

El Constitucional avanzaba ayer la admisión a trámite del recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra los cambios. Aunque la comunicación del tribunal hace referencia a todo un apartado con más variaciones en el sistema de comprobación de valores -en los que la Xunta, entre otras cosas, intentó blindar la no necesidad de un perito para "singularizar" el precio de inmuebles ante las peticiones reiteradas del Ministerio de Hacienda y los juzgados para que enviara técnicos in situ-, fuentes del departamento que dirige Valeriano Martínez sostienen que la suspensión solo afecta a la modificación vinculada a la capitalización de beneficios.

"El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno se refiere a la regulación que hizo la Xunta del medio de comprobación de empresas a efectos tributarios -destaca Facenda-. El Gobierno considera que es una competencia exclusiva del Estado". La Consellería hace hincapié en que la admisión a trámite "no supone pronunciamiento sobre el fondo del asunto". También el Constitucional lo destaca, como siempre ocurre en esta fase inicial del proceso.

Antes de que transcurran cinco meses, el Constitucional deberá ratificar la suspensión del método de la Xunta o levantarla. Hasta entonces, a la Consellería de Facenda no le queda otro remedio que frenar la valoración de empresas o buscar una alternativa. La primera opción no está encima de la mesa. "La suspensión no implica que la Xunta deje de aplicar ningún impuesto, ni que deje de hacer ninguna valoración de empresas", subraya. "El único efecto es que la Xunta cambiará de forma provisional el medio de hacerlo -añade-, a la espera de llegar a un acuerdo con el Estado o de que se pronuncie el Tribunal Constitucional". La Consellería tiene una propuesta. Que el Estado cambie la Ley General Tributaria o la normativa básica del Impuesto de Sociedades y Transmisiones Patrimoniales.

La decisión del Constitucional coincide con la primera sentencia que el Tribunal Supremo emite sobre el cuestionado método de valoración por parte de la Xunta. El fallo, como adelantó este diario esta misma semana, rechazó también el cálculo por las mismas razones que lo estaba haciendo el TSXG. Porque pese a que la capitalización puede ser "un sistema razonable", las normativas del impuesto a cobrar -en este caso el de Sucesiones- no lo establecen y porque se permite al técnico que realiza la liquidación la elección "arbitraria" de un tipo de interés.