La sala III del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 10.000 a Biocarburantes de Galicia por no alcanzar el mínimo de certificados para 2011 y no pagar los 3.850 euros que debía abonar en este caso.

La sentencia con fecha del pasado 13 de octubre da la razón al acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de febrero de 2014, que sancionaba a esta empresa lucense por cometer una infracción muy grave de la ley de hidrocarburos.

En concreto, el Consejo de Ministros sostiene que Biocarburantes de Galicia, S.L. debía ser sancionada por el "incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables".

En total, a lo largo de 2011 tenía 2.659 certificados de biocarburantes de los que 2.555 eran de diésel y otros doce correspondían a gasolina, por lo que se cumplían los objetivos en los dos primeros casos, mientras que en el último faltaban once para el mínimo exigible.

Esos once necesarios obligaban a la empresa a abonar 3.850 euros antes de julio de 2012, cosa que no hizo y que provocó la posterior sanción de 10.000 euros que ahora confirma el Tribunal Supremo.