El banco surgido de la fusión de Caja España y Caja Duero (Ceiss, ahora integrado en el grupo Unicaja) tendrá que autoembargarse una de las cuentas corrientes que tiene a su nombre -alguna con hasta 300 millones de euros, según MVP Abogados- después de que el pasado día 14 el juzgado de Primera Instancia de refuerzo para los casos de participaciones preferentes de A Coruña dictase un decreto para hacer cumplir una sentencia que había emitido siete meses antes. El fallo condenaba al banco a devolver 42.000 euros en preferentes pero la entidad no lo cumplió.

El juez ordena a la entidad el embargo de 62.177 euros para cumplir el fallo dictado en marzo y en el que el banco fue condenado a la devolución de 42.000 euros más intereses a un matrimonio de Agolada (Lugo), a cuyo nombre constaban sendos contratos de preferentes que ni firmaron ni llegaron a tramitar, pero de los que fueron titulares desde mayo de 2009 hasta que el fallo dictó su "nulidad absoluta".

Las sentencias -una por cada miembro del matrimonio- consideran acreditado que ninguno de ellos dio su consentimiento no sólo para la compra de las preferentes sino incluso para la apertura de la cuenta asociada a ellas en una sucursal de Caja España de A Coruña, donde reside su hijo. La pareja, de hecho, ni siquiera entró en la oficina donde se registró la compra y sólo visitó la ciudad una vez durante los años de vigencia del contrato de preferentes, y fue para asistir a la comunión de su nieta, tal y como recuerda Tomy Palacios, el abogado que llevó el caso, del bufete MVP Abogados.

Clientes de otro banco

O.C.P. y M.C.N.O, ambos de 67 años, eran de hecho clientes del Banco Etcheverría, donde guardaban 21.000 euros cada uno en sendos depósitos a plazo fijo en los que su hijo J.A.C.N. figuraba como autorizado "simple"; es decir, que tenía capacidad para operar con ellas pero no para modificar las condiciones del contrato al que estaban vinculados sin el consentimiento expreso de sus padres.

Tal y como recoge la sentencia, J.A.C.N. declaró en el juicio que fue él quien transfirió el dinero de sus padres a otra cuenta de Caja España porque así se lo aconsejó la directora de la sucursal, que era vecina suya y a la que, destacó, le comunicó que quería invertirlo en el mismo producto que tenía en el Etcheverría, un "plazo fijo". El test de conveniencia que las entidades estaban obligadas a hacer a los clientes -y que en muchas compras de preferentes se pasó por alto o no se hizo- indicó en este caso que la contratación del producto "no era conveniente", pese a lo que J.A.C.N. adquirió sin saberlo 42.000 euros en preferentes para sus padres y otros 72.000 para sí, que en 2013, con la reestructuración del banco se convirtieron en bonos necesariamente convertibles en acciones.

El hijo firmó tanto la apertura de las cuentas de sus padres como la adquisición de las preferentes, aunque en el contrato de depósito o administración de valores y en la orden de valores constan firmas de sus padres que ni él ni sus titulares reconocen como propias y en el juicio se demostraron falsas.

"Al haber quedado acreditada (...) la completa falta de información, adecuada y veraz por parte de la entidad demandada para con el actor, don O.C.P., no puede considerarse probado ni que O.C.P. hubiera sido informado de las características de las participaciones preferentes ni tan siquiera que hubiera prestado su consentimiento a la orden de suscripción de sobre dicho producto", recoge uno de los fallos.