El Tribunal Supremo avala el uso de las demandas colectivas para reclamar los daños y perjuicios sufridos por la adquisición de productos financieros al considerar que esta fórmula abarata los costes que suponen los procedimientos y evita además sentencias contradictorias.

De esta forma, el Alto Tribunal revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que a finales de 2010 consideró improcedente la acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter que demandaron a la entidad por los daños ocasionados por la adquisición de productos estructurados y preferentes tras quebrar Lehman Brothers y los bancos islandeses.

El tribunal madrileño deberá ahora pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que en aquella resolución se limitó a archivar el asunto emplazando a los afectados a que demandaran individualmente, ello a pesar de que habían recibido el respaldo del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid.