Un juez de Valencia condenó a Bankia a indemnizar por daños y perjuicios a un matrimonio de accionistas que acudieron a su salida a Bolsa por el "claro detrimento patrimonial" que sufrieron, a pesar de que vendieron sus títulos antes de presentar su demanda. En una sentencia, a la que tuvo acceso Efe, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sueca (Valencia) cifra esa indemnización en 5.776 euros, la diferencia entre el capital que invirtieron los demandantes, que fue de 6.000 euros, y el valor que alcanzaron las acciones de Bankia el 22 de abril de 2013 tras la agrupación de acciones (contrasplit) impuesta por el FROB.

Consecuencia de esta resolución, según sostiene Unive Abogados, que representa al matrimonio demandante, la valoración del daño se determina en el momento del contrasplit y no cuando las acciones son vendidas con posterioridad al mismo.

Por ello, el bufete sostiene que el plazo para ejercitar la acción de responsabilidad comenzaría a contar desde abril de 2013 y, por ende, finalizaría -siempre que no hubiera interrupción previa- en abril del próximo año, con lo que todos aquellos que aún no han reclamado ni judicial ni extrajudicialmente aún tienen plazo para hacerlo "sin temor" a que se declare la prescripción.

Según este novedoso fallo, que reconoce el derecho de los inversores a recuperar su dinero a pesar de haber vendido las acciones antes de imponer la demanda, es "notorio" que la imagen de solvencia que Bankia proyectó en julio de 2011 "no era correcta y no reflejaba su verdadera situación económica". Todo ello publicitado en las campañas lanzadas en los medios, que también se hicieron eco del discurso de su entonces presidente, Rodrigo Rato, el día de su debut bursátil, cuando se refirió a la "solvencia, el talento, una gestión rigurosa de riesgos y una política eficiente en los costes" del banco.