El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona rechazó iniciar una ejecución hipotecaria porque un matrimonio de Barcelona que había suscrito un préstamo con Bankinter no pagó cuatro cuotas. La sentencia, dada a conocer por el bufete de abogados Navas & Cusí, que representó legalmente a este matrimonio, ve "desproporcionado decretar el vencimiento anticipado de un crédito a 35 años con el solo incumplimiento del 0,95% del total".

El juez entiende que impagar cuatro cuotas, equivalentes a 3.036 euros -entre capital e intereses- sobre un total de 265.000 euros, no da derecho a un banco a usar la cláusula que prevé el vencimiento anticipado. En consecuencia, el fallo, contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, declara la "nulidad parcial" del contrato de crédito hipotecario.

El juez subraya que, ante un caso como éste, deben "prevalecer" los criterios del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) "sobre los criterios absolutos y no matizados fijados por el Tribunal Supremo".