Un juez de Gijón emitió una sentencia que anula una cláusula utilizada por una entidad bancaria en un préstamo hipotecario por la que subía el interés inicialmente pactado al cliente si este no contrataba productos de ese banco. El demandante decidió acudir a los tribunales tras comprobar cómo el interés de la hipoteca que contrató en 2011 subía respecto al inicialmente pactado. Descubrió entonces la cláusula que señalaba que sólo se podía beneficiar del tipo de interés que le habían dicho si mantenía ciertas vinculaciones con la entidad bancaria, como un seguro de vivienda, otro de vida o tener domiciliada su nómina.

Al entender que se le había ocultado esa cláusula y que había sido víctima de un abuso, decidió acudir a los tribunales y ahora el juez le ha dado la razón en una sentencia en la que el magistrado también le anula la cláusula suelo impuesta.