Todo fue un mal sueño. España, sus astilleros y los inversores que apostaron por el sector tenían razón. Bruselas, no. El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido contundente: "Las medidas que integran ese sistema (el antiguo tax lease, el sistema de bonificaciones fiscales usado por los astilleros para competir en precio) no constituyen una ventaja selectiva".

El Alto Tribunal confirmó esta mañana que el viejo tax lease, considerado una ayuda de estado ilegal por la Comisión Europea (CE) en su dictamen de julio de 2013, es perfectamente legal y no constituye una ventaja selectiva, como adelantó este periódico en exclusiva a finales de noviembre.

El pasado julio se cumplieron dos años de la resolución de la CE contra el antiguo tax lease español a raíz de una denuncia de la patronal holandesa de astilleros. El ahora excomisario de Competencia y exvicepresidente de la Comisión, el español Joaquín Almunia, fue quien dio a conocer el dictamen: el reembolso de las bonificaciones obtenidas por los inversores (empresas, entidades financieras, etc.) que habían participado en las operaciones de tax lease cerradas entre 2007 y 2011, al fallar que el régimen español era una ayuda de estado incompatible con las normas comunitarias de competencia. El Estado español, que en un primer momento cifró la cantidad a devolver en unos 126 millones de euros, fue el primero en recurrir la resolución, el 25 de septiembre de 2013. Le siguieron los astilleros a través de la sociedad privada Pymarastilleros Pymar, el 30 de diciembre de ese mismo año.

El Tribunal General les ha dado al final la razón. En primer lugar, ha considerado que, al no existir ventajas económicas en favor de las AIE (agrupaciones de interés económico), es errónea la conclusión de la Comisión según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF). Según el TJUE, la Comisión también erró al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de los inversores. En efecto, cualquier operador podía beneficiarse de las ventajas fiscales de que se trata efectuando cierto tipo de operaciones, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones.

Las ventajas económicas que los socios de las AIE obtuvieron podía obtenerlas en idénticas condiciones cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar de la existencia de un sistema de autorización. Por tanto, la Comisión cometió un error al considerar que los inversores habían disfrutado de una ventaja selectiva a causa de su participación en cierto tipo de operaciones al que se otorgaban ventajas, y también al considerar que el SEAF confería una ventaja selectiva a los inversores en la medida en que la administración tributaria sólo autorizaba, en virtud de una supuesta facultad discrecional, las "operaciones del SEAF destinadas a financiar buques de navegación marítima" en que aquéllos participaban. Por otra parte, el Tribunal General estima que no está suficientemente motivada la conclusión de la Comisión según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

A tenor de esta sentencia, el Ministerio de Hacienda puede suspender el proceso de recuperación de las bonificaciones fiscales obtenidas por los inversores en ese periodo. La paralización de los reembolsos se mantendría incluso si Bruselas recurre el fallo ante la Corte Suprema, ya que un recurso de la Comisión no tendría efectos suspensivos ante una instancia superior como el Alto Tribunal.

España esgrimía dos razones básicas para anular la decisión del colegio de comisarios: que el antiguo tax lease no era selectivo, es decir, que no era exclusivo de la construcción naval, sino que se podía aplicar a otros sectores productivos; y que se habían violado los principios de igualdad de trato, confianza legítima y seguridad jurídica, fundamentales en la UE. Los astilleros, al igual que la sociedad Lico Leasing, aludieron también al carácter no selectivo del régimen de arrendamiento financiero y a los principios de confianza legítima (exponiendo la carta que la excomisaria Kroes envió en 2009 y que generó confianza legítima en los operadores) y seguridad jurídica, entre otros. Las vistas de los recursos se celebraron los pasados 9 y 10 de junio para el Estado español y los astilleros de Pymar.

Tanto inversores como astilleros y el propio Gobierno han confiado siempre en que el TJUE atendiese a las razones presentadas y fallase a favor de los intereses españoles. Fuentes del sector no descartan exigir a Bruselas compensaciones por el bloqueo que la investigación de Competencia primero y la resolución de Bruselas después provocaron a la construcción naval española la cartera de pedidos del sector cayó a mínimos históricos y muchas factorías se vieron abocadas al cierre, que fue aprovechado precisamente por los denunciantes del tax lease, los astilleros holandeses, para llenar sus gradas. Al margen de los recursos de Gobierno y astilleros, inversores de la talla de Inditex, El Corte Inglés, Ikea o la patronal bancaria (en representación de varias entidades) también han reclamado en Luxemburgo para frenar la devolución de las bonificaciones fiscales.

Nuevo recurso

Lo más probable es que la Comisión recurra la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia, pero ese posible recurso no suspendería la anulación del dictamen.