Importante resolución judicial que afecta a las compañías eléctricas y a las renovables como la producción eólica o solar. El Tribunal Supremo dictó ayer una providencia en la que acuerda paralizar el plazo para dictar sentencia en treinta recursos judiciales al entender que se debe plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre algunos artículos del Real Decreto Ley 9/2013 que eliminó las tarifas reguladas de las energías renovables con carácter retroactivo y otros artículos de la ley 24/2013 del Sector Eléctrico que reconoció la figura del autoconsumo de luz pero con la imposición de unas obligaciones que la hacían inviable.

La Sala Tercera del Supremo da diez días de plazo a las administraciones y empresas personadas en treinta recursos y al Ministerio Fiscal para que formulen alegaciones sobre la procedencia de plantear esta cuestión de inconstitucionalidad. Existen unos 400 recursos presentados contra estas normativas y treinta estaban ya en la última fase pero con esta providencia los magistrados paralizan también el plazo para emitir sentencia hasta que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad.

El Supremo quiere que el Constitucional se pronuncie sobre si la aplicación del nuevo régimen retributivo específico a las instalaciones preexistentes puede vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución sobre los límites a la retroactividad de las normas y a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima de la disposición final segunda del Real Decreto y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013. También pregunta por la posible inconstitucionalidad de otras disposiciones de estas normativas porque establecen la entrada en vigor inmediata del nuevo régimen retributivo específico sin fijar un régimen transitorio y porque generan un periodo de incertidumbre -desde la entrada en vigor del Real Decreto de 2013 hasta la promulgación de las disposiciones de desarrollo en junio de 2014­- durante el cual las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que se les iba a aplicar en ese período intermedio.

Tal regulación, según la providencia, puede vulnerar también los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución. Los magistrados también deciden suspender el plazo para dictar sentencia en estos 30 recursos de los alrededor de 400 presentados contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Sala concluye que esta actuación además es aparte de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.