Ya no es solo lo que piensa el sector. También el Tribunal Supremo tiene dudas de que la reforma energética impulsada por el Ministerio de Industria y que acabó con el anterior sistema de primas a las renovables por su contribución a la lucha contra el cambio climático sea legal. De ahí que se plantee llevar los cambios al Constitucional ante el periodo de incertidumbre que generaron hasta que el departamento que dirige en funciones José Manuel Soria lanzó la nueva ley eléctrica y la posible vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. Hay, según los datos que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ofreció ayer, "alrededor de 400 recursos" y a las empresas personadas en 30 de ellos, junto con la Fiscalía, el Supremo les da un plazo de 10 días para presentar alegaciones ante la procedencia de presentar la cuestión de inconstitucionalidad sobre dos de las normativas de la reforma energética.

Concretamente, el Real Decreto-ley 9/2013 de medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico que finiquitó la remuneración generalizada a las energías limpias e instauró un nuevo marco con una retribución específica que rebajó considerablemente lo que cobraban hasta ese momento las que ya estaban en funcionamiento y la Ley 24/2013 del sector eléctrico que consolidó la modificación. En el caso de los parques eólicos gallegos, por ejemplo, la mayoría dejó de recibir ingresos adicionales a lo cobrado directamente del mercado por su producción. Precisamente ese es el motivo de sospecha del Tribunal Supremo. Si la aplicación del nuevo sistema a las instalaciones preexistentes va en contra de los límites que la Constitución pone a la retroactividad y a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

El alto tribunal quiere también que los recurrentes esgriman sus argumentos respecto a la también posible inconstitucionalidad de las normas por establecer en su momento la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo de forma inmediata "sin fijar un régimen transitorio" y el supuesto "periodo de incertidumbre" generado desde que se pararon las primas y hasta que no se supo cómo quedaría la remuneración, "durante el cual las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que se les iba a aplicar en ese periodo intermedio". A la espera de las alegaciones y la decisión del Supremo, por el momento queda suspendido el plazo para responder a esas primeras 30 demandas de las 400 entregadas.