La Audiencia Provincial de A Coruña añade más leña al fuego del debate sobre las cláusulas suelo abusivas y sobre todo sobre si tiene sentido que el mismo tribunal que las anula por abusivas imponga la devolución de lo cobrado de forma irregular sólo desde determinada fecha y no desde la firma del contrato impugnado. Ésta es muy en síntesis la tesis que defendió el Tribunal Supremo en la sentencia que el 9 de mayo de 2013 anuló por abusivos los suelos de Novagalicia (hoy Abanca), Cajamar y BBVA, e impuso la devolución de los cobrados sólo desde esa fecha y no desde la firma de las hipotecas afectadas. Otro fallo posterior confirmó ese mismo límite a la retroactividad y en ambos casos, el alto tribunal justificaba su decisión en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, la existencia de buena fe de ambas partes y el riesgo de "trastorno grave del orden público económico", en referencia al impacto que tendría la anulación total de las cláusulas suelo en las cuentas de resultados de la banca española.

La sección sexta de la Audiencia Provincial acaba de plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre el periodo de retroactividad de la devolución de lo cobrado con cargo a esos suelos y para que aclare si seguir la doctrina del Tribunal Supremo incumple la normativa europea. En un auto, el tribunal solicita además que se aplique a su cuestión el procedimiento acelerado "debido al elevado número de consumidores afectados".

Antecedentes en Granada

La Audiencia coruñesa se une así al juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, que ya planteó una cuestión prejudicial al TJUE, que está pendiente de sentencia, después además de que la Comisión Europea condenase el tratamiento español de las cláusulas suelo en un documento remitido al tribunal. Al margen de la justicia europea, la asociación de usuarios de banca Adicae está pendiente de sentencia por el macrojuicio celebrado el pasado mes de junio en el juzgado de lo Mercantil de Madrid por una denuncia colectiva iniciada en 2010 con 15.000 afectados por cláusulas suelo y que pretende su anulación y la restitución total de todo lo abonado por los usuarios.

Hasta ahora y tras los fallos del Supremo, el cliente que quiera ver sus cláusulas anuladas tiene que acudir a los tribunales y demostrar que no es transparente, pero sólo recuperará lo pagado desde mayo de 2013.

"Dado el principio de no vinculación [contractual] de una cláusula nula por abusiva, la duda que se plantea es si los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados por consumidores, pueden interpretarse en el sentido de que permiten al juez nacional limitar los efectos retroactivos de la nulidad y si le permiten declarar que la cláusula nula por abusiva inserta en el contrato con un consumidor produzca efectos hasta una determinada fecha posterior a la celebración del contrato", dice el auto de la Audiencia coruñesa remitido al TJUE y hecho público ayer.

La Audiencia pretende aclarar así qué postura debe adoptar ante el recurso de apelación planteado por Novagalicia (hoy Abanca) contra una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago que anuló una cláusula suelo -abusiva por falta de transparencia- en 2014 e impuso a la entidad la devolución de todo lo cobrado desde la firma de la hipoteca, en 2009, una cifra superior a los 10.000 euros. NCG apeló y aportó el fallo del Supremo que impone una retroactividad limitada, pero el juez compostelano entiende que la sentencia no es aplicable a los juicios posteriores.

La sección sexta de la Audiencia duda de si la decisión pertenece al derecho nacional o si imponer un "límite temporal" a la devolución de los intereses "sería respetuoso con [...] la Directiva 93/13/CEE" que establece que los estados miembros "velarán por que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato..." e impone a estos estados la existencia de "medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores".

La Audiencia va más allá al exponer que la última sentencia del Supremo (marzo de 2015) sobre una reclamación individual usa los mismos argumentos de la dos años antes, en respuesta a una demanda colectiva y advierte de que el alto tribunal alude a la "buena fe" de las partes, y añade: "También la buena fe del profesional en posición dominante del que se afirma que ha provocado la falta de transparencia y con el resultado de que tal afirmación redunda en su exclusivo beneficio y en perjuicio del consumidor" y advierte de que alude a "cuestiones genéricas" como "la licitud y habitualidad de las cláusulas suelo que han sido toleradas durante mucho tiempo en la práctica bancaria".

El auto destaca además cómo la sentencia del Supremo sobre un caso individual vuelve a poner de relieve el riesgo de trastorno grave del orden público económico y censura que lo circunscriba sólo a las entidades "al margen de los consumidores, sin mencionar además las ventajas económicas que para las entidades prestamistas resultarán de su falta de transparencia...". Por todo ello, la sección sexta clama por una "interpretación uniforme de todos los estados miembros" para lograr la defensa del consumidor.