El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debe pagar todas las solicitudes que resuelva más tarde de los tres meses que fija la ley, ya que "deben entenderse estimadas por silencio positivo", según una sentencia del Tribunal Supremo emitida a mediados del año pasado. La sala de lo Social del Alto Tribunal explicó en su fallo que la Administración, si no resuelve en el plazo previsto, tendrá que pagar también a las personas cuya solicitud les haya sido denegada, por lo que "una vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto".

La resolución recordaba la legislación que califica el silencio administrativo positivo o negativo como la garantía de los derechos de los particulares cuando la Administración "no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado". Los magistrados unificaron así la doctrina que se había resuelto con fallos contradictorios, tras un recurso de casación interpuesto por un trabajador que solicitó en 2011 el abono del 40% de la indemnización derivada del fin de su contrato de trabajo.