La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó el pasado martes una sentencia en la que anula un párrafo del convenio colectivo de la empresa coruñesa Bebidas Gaseosas del Noroeste (Begano) que establecía dos escalas diferentes para el cobro del complemento de antigüedad por parte de su plantilla: los trabajadores con contrato fijo anterior al 1 de enero de 2001 perciben una prima calculada con el sistema existente hasta esa fecha -más ventajoso-, mientras que los empleados declarados indefinidos a partir de 2001 se rigen por otro complemento, un "plus de permanencia", con una retribución inferior. El fallo entiende que el párrafo segundo del artículo 16 del convenio, "infringe el principio de igualdad establecido en el artículo 14.1 de la Constitución Española al establecer el doble sistema de premiar la antigüedad o permanencia en la empresa". Por ello, insta a corregir la desigualdad de tratamiento "con la eliminación de la disposición que establece el trato peyorativo [la opción menos ventajosa] y la aplicación del tratamiento más beneficioso también al colectivo discriminado", por lo que pasarían todos a regirse por el sistema anterior a 2001.

Sindicatos y empresa (hoy integrada en Coca-Cola Iberian Partners) incluyeron en el convenio colectivo este doble cálculo del complemento por antigüedad en 2001 y se mantuvo con la misma redacción en los convenios de empresa sucesivos (2002, 2005, 2008, 2011 y 2012). En noviembre del año pasado, sin embargo, CCOO presentó ante la Sala de lo Social del TSXG una demanda de impugnación de convenio -a la que se sumaron los sindicatos UGT y CSIF- para exigir la supresión de la doble escala salarial y el reconocimiento del derecho de los empleados a recibir ese plus "de manera igualitaria con independencia de la fecha de ingreso en la empresa".

La sentencia, según fuentes sindicales, supone que la empresa deberá pagar "al 85% de la plantilla un año de atrasos, lo que equivale a unos 3.000 euros por trabajador". Begano cuenta actualmente con unos 219 empleados, por lo que tendría que abonar los 3.000 euros a más de 180 profesionales, lo que eleva el desembolso total a más de 550.000 euros. "Y a eso habría que sumar los cuatro o cinco años de atrasos en cotizaciones a la Seguridad Social", explican los representantes de la plantilla.

La compañía, sin embargo, puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, algo que ya anunció al comité de empresa que hará. "Cuanto más se alargue el proceso más tendrá que pagar en atrasos", concluyen los sindicatos.

La resolución del TSXG rechaza los argumentos de la firma coruñesa, que defendía que el convenio no supone "discriminación" y que la desigualdad de trato tiene "una justificación objetiva y razonable", al tener "una contraprestación". Begano se refería a que al negociar el convenio de 2001 se comprometió a incorporar como fijos a 15 empleados temporales y a ascender a otros 19 como compensación. La firma también consideraba irregular que los sindicatos impugnasen un convenio que ellos mismos firmaron. El fallo remarca que CCOO no actuó "en interés propio" sino de los trabajadores afectados por la diferencia de trato y avala la presentación de la demanda pese a poder haber sido "cocausante de tal ilícito".