El Tribunal Supremo condenó a la empresa Izar a indemnizar con 446.531 euros a la viuda y a la hija de un trabajador, fallecido en octubre de 2014 a los 54 años, al que en 2013 se le reconoció una incapacidad absoluta permanente por enfermedad profesional por exposición a amianto. El Supremo estima el recurso de casación de las herederas contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que confirmaba un fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón por el que de desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador.

El trabajador, al que se le diagnosticó carcinoma pulmonar, trabajó para Izar de 1974 a 2009, cuando se vio afectado por un expediente de regulación de empleo. El fallo explica que en las instalaciones del astillero se usaba amianto de forma habitual y sin equipos de aspiración del polvo.

La sala de lo Social del Supremo, que recuerda la jurisprudencia al respecto, estima el recurso de las herederas al estimar que "no es posible negar la relación de causalidad física o material entre el trabajo relacionado con el polvo de amianto y la enfermedad profesional". Y recuerda que la existencia de una enfermedad profesional relacionada con la exposición al amianto ha sido reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, dependiente de la Seguridad Social.