Al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no le queda duda alguna. La propia Xunta, en la ley eólica de diciembre de 2009 con la que apuntaló la anulación del concurso del bipartito, reconoce el derecho de "indemnización" para los promotores que habían conseguido potencia en el anterior reparto y se quedaron con las manos vacías tras la decisión de los populares de poner punto y final al proceso y organizar otra puja. Y así se lo recuerda ahora ante la demanda de la multinacional EDP Renovables para, precisamente, reclamar una compensación. Que existió "un evidente daño" del que es responsable la administración y que "resulta indiferente" que ese daño "obedezca a un funcionamiento normal o anormal de la administración". El TSXG obliga a reintegrar unos 500.000 euros a la compañía y consolida su posición respecto al derecho de indemnización a los que fueran ganadores de la primera subasta -el pasado septiembre ya dio la razón a Cupa Renovables, como adelantó FARO-, aunque en este caso con una cuantificación concreta y entre duras críticas, además, por la actuación de la Xunta frente a las reclamaciones.

A través de su filial NEO, la compañía EDP consiguió en el concurso impulsado por el PSdeG y el BNG un total de 125,7 megavatios (MW) para desarrollar dos proyectos de nuevos parques y la repotenciación de dos más. En la adjudicación siguiente solo le tocaron tres megavatios, frente a los 585 MW que solicitó con un plan industrial de 700 millones de euros.

En su demanda, EDP elevó "los gastos indispensable para presentar las solicitudes y para tramitar los proyectos seleccionados" a 1,344 millones de euros y subrayó que por vía administrativa -es decir, en la reclamación ante la Xunta-, no recibió contestación y "solo cuando el contencioso estaba en el trámite de presentación de demanda" le llegó un requerimiento por parte de la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas para acreditar el desembolso que había realizado. "Transcurridos -destaca la sentencia- más de tres años desde la solicitud". El Gobierno gallego se opuso a la indemnización "porque los gastos no están justificados", "existen numerosos conceptos reclamados que no son indemnizable" y "en algunos casos no se desagregan los gastos de la solicitud de los parques adjudicados del resto de solicitudes".

Sobre la discusión acerca de lo que es susceptible de compensar, el TSXG recupera el argumento que lanzó en el fallo de Cupa: "aquellos que se realizaron en la previa fase administrativa para poder participar en el concurso y que posteriormente devinieron inútiles debido a la declaración de desistencia, como no podía ser de otra manera, en cuanto se tratan de gastos que hay que asumir como consecuencia del concurso". "Y decimos que no podía ser de otra manera -añade- porque la propia institución de la responsabilidad patrimonial exige, como se sabe, que el daño sea efectivo".

A partir de ahí, con la reafirmación del derecho de indemnización, el TSXG subraya que es la empresa la que debe "acreditar la realidad de los gastos" y que se corresponden con los supuestos recogidos en la ley eólica. Pero antes de entrar en el fondo, los magistrados quieren "llamar la atención" sobre una de las razones por las que la Xunta sostiene que no se puede aceptar la demanda de EDP. Que, según el Gobierno gallego, "el demandante no atendió el requerimiento administrativo de justificar la procedencia de los gastos reclamados" cuando se le pidió. "Omite interesadamente la administración autonómica -critica el TSXG- que tal actuación [el requerimiento por parte de la Xunta a la empresa] fue muy posterior a los seis meses siguiente a la presentación de la reclamación e incluso a la interposición del recurso". El plazo del silencio administrativo "había transcurrido con creces", por lo que la Xunta no tiene "nada que reprochar" a la compañía.

No es la única recriminación. Para el alto tribunal gallego también es "significativo de la mala praxis administrativa" el hecho de que Industria tardó "nada menos que dos años y medio" desde el inicio de la reclamación en elaborar el informe sobre la reclamación de daños y que las fechas coinciden con la decisión de la compañía de acudir a los tribunales, "lo que demuestra que solo la vía contenciosa fue la que reactivó el deber administrativo de tramitar".

Por esa misma razón, "tras su actitud negligente en la vía administrativa", el TSXG rechaza los argumentos "abstractos" con los que la Xunta pretendía frenar la demanda. Por ejemplo, la presunta ausencia de los extractos bancarios justificativos del desembolso en los trabajos preparativos de la solicitud de los parques. Algo que, según la sentencia, la Xunta podría haber exigido en su contestación al recurso si no hubiera tardado casi tres años en contestar, y que además no es cierto porque "prácticamente toda la documentación" entregada por EDP cuenta con una certificación bancaria. La administración "da a entender que nada de lo hecho por la demandante es indemnizable". "Lo que obviamente -resume el fallo- no puede admitirse".

A diferencia de la reclamación de Cupa -que exigió, entre otras causas, compensaciones por lucro cesante o por los intereses que dejó de conseguir con el dinero gastado, la parte que el TSXG no respaldó-, EDP se ciñe a esos gastos previos. Uno a uno, el tribunal los analiza y deja fuera todos aquellos que o bien no cuentan con "una descripción mínimamente aceptable sobre el contenido del encargo y su relación directa" con el concurso o que, simplemente, no se consideran necesarios. Especialmente los relativos a manutención, desplazamientos o salarios. El resto sí debe la Xunta devolverlos y, aunque la sentencia no menciona una cantidad concreta, fuentes del tribunal aseguran que "la indemnización rondará los 500.000 euros".

Judicialización

Desde la Consellería de Economía, Emprego e Industria aluden también a la anterior sentencia, publicada por FARO, con el reconocimiento del derecho de indemnización y "la importancia" de que el tribunal reconozca exclusivamente los gastos reales. "Algo -insisten- que la ley eólica ya preveía". Por eso, fuentes del departamento que dirige Francisco Conde aseguran que el fallo "entra en lo que esperábamos". Junto a la sentencia que avala a Cupa y la de EDP, la Xunta asegura que hay otros cuatro procesos judiciales pendientes para la reclamación de una compensación. Y reiteran de nuevo que cuentan con "22 fallos del TSXG o el Supremo" que "confirman la legalidad de la anulación del concurso anterior". Pero lo cierto es que también existen sentencias con una resolución contraria, como la que emitió el Supremo el pasado junio confirmando "la desviación de poder" de la consellería en su decisión.

En el Supremo también se resolverá el otro gran varapalo judicial en la política eólica de la Xunta, que optará por presentar un recurso de casación contra la decisión del TSXG de anular el actual concurso por las irregularidades en la valoración de los planes industriales.