Una nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre la anulación del concurso eólico del bipartito ha supuesto un balón de oxígeno para la actual Xunta, ya que el fallo le da la razón al rechazar el recurso de apelación presentado por Enerxías Renovables de Galicia. La Consellería de Economía, Emprego e Industria sostiene, tras conocerse el pronunciamiento judicial, que "blinda la actuación" del actual Ejecutivo autonómico al anular el concurso del bipartito. "Se trata de una decisión importante que dota de seguridad jurídica al sector", aseguró el conselleiro, Francisco Conde, al finalizar la visitar a la nueva planta energética de biomasa del grupo Coren en Ourense.

"El Tribunal Supremo avala con su resolución que efectivamente la anulación del concurso del bipartito se hizo conforme a derecho", indicó Conde, quien añadió que esto supone dar "un paso más" para dotar de seguridad jurídica al sector eólico, algo que ya se hizo con la propia Ley del Sector Eólico y con el canon, dijo.

La resolución del Supremo, según dijo, respalda la resolución dictada previamente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), confirma que la actuación del gobierno de Feijóo "no sólo fue responsable", sino que permitió asumir el compromiso adquirido con los gallegos y generar "riqueza". Otra consecuencia del fallo es que cierra la puerta a que la Xunta tenga que pagar indemnizaciones millonarias a las firmas que habían resultado adjudicatarias de parques eólicos en el proceso impulsado por el PSOE y el BNG.

El recurso fue presentado contra el fallo del TSXG sobre la anulación en 2009 del concurso eólico del bipartito, una decisión que la Xunta del PP tomó nada más acceder al poder. Enerxías Renovables de Galicia, que resultó adjudicataria en el proceso original, sostenía que tenía un "derecho adquirido", al haberse valorado ya en esta fase su capacidad jurídica, técnica, económica y afecciones medioambientales, por lo que "sólo restaba la documentación necesaria".

La Xunta argumentó que suspendió el procedimiento en trámite sobre la base de que estaba elaborando un nuevo anteproyecto de ley, con lo que la adjudicación de autorizaciones con el anterior sistema "podría resultar incompatible con la nueva regulación legal que se aprobase". Sin embargo, la empresa aseguró en su recurso "El Gobierno gallego utilizó por razones políticas el cambio de partido [en el Ejecutivo] para conseguir unos efectos de anulación de derechos que no se pudieron lograr por la vía anulatoria y llegar al resultado pretendido de asumir adjudicaciones que ya se habían realizado anteriormente, convocando un nuevo concurso que permitiese seleccionar a empresarios distintos".

Frente a las alegaciones, el Tribunal Supremo apunta: "No puede admitirse que las empresas que han sido preseleccionadas en la primera fase tienen un derecho adquirido" a las que se les conceda la autorización administrativa. "Sostener, como pretende la parte recurrente, que en su condición de seleccionada tenía derecho adquirido carece de respaldo normativo alguno y no responde a la realidad", señala el fallo judicial.

El Supremo considera que quedó "acreditada" la concurrencia de "interés público" y la existencia de un cambio de modelo, "en gran medida incompatible con el anterior". Tampoco admite la cuestión de retroactividad, puesto que "en el momento de dictarse [la resolución de la Xunta en 2009] no había finalizado el procedimiento administrativo ni de forma expresa ni presunta, y desde luego, no se había autorizado a instalar y explotar el parque eólico".

El Supremo también desestima el argumento de desviación de poder. "El hecho de que este cambio normativo se produjese, precisamente, como consecuencia del cambio de composición política en el Parlamento y en el Ejecutivo de la Xunta no implica por ello que se incurra en desviación de poder, pues el intento de acomodar la actuación administrativa al diseño político, social y económico representado por la ideología propia del partido político que ha alcanzado el poder de forma legítima, no puede reputarse como tal", sentencia.