La Fiscalía Provincial de A Coruña ganó ayer su primera batalla en la guerra legal que abrió el pasado octubre contra Gas Natural Fenosa, a la que denunció por "facturación abusiva" de consumos de luz en una demanda colectiva en la que le acusa a la eléctrica de una práctica "ilícita y sistemática" de enviar facturas con un retraso superior al año estipulado en la legislación y de modo reincidente a pesar de las múltiples sanciones impuestas por el Instituto Galego de Consumo (IGC) en los últimos años.

El titular del juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, el juez sustituto, José María Fernández Abella, estima todas las peticiones que el fiscal Juan Aguirre Seoane ratificó en el juicio de medidas cautelares celebrado el pasado 18 de marzo en un auto hecho público ayer, pero dictado en realidad el pasado 29 de marzo, seis días antes (cuatro hábiles) del juicio por el fondo de la demanda, que se produjo el pasado lunes.

El juez prohíbe a la eléctrica no solo enviar facturas de consumos registrados hace más de un año sino también cortar la luz a los clientes que no las paguen e inscribirlos en un fichero de morosos, dos amenazas que Gas Natural Fenosa (nombre comercial de la comercializadora Gas Natural Sur) suele incluir en las cartas para reclamar deudas. Esta prohibición estará vigente hasta que el juzgado dicte sentencia y ésta sea firme, en un intento de evitar la probable demora del fallo definitivo por el encadenamiento de recursos.

La demanda de la Fiscalía se produjo tras una avalancha de reclamaciones ante el Instituto Galego de Consumo y fue acompañada de 65 casos registrados en el área coruñesa, entre los que figuran facturas de 3.000 euros y otras que reclamaban consumos de tres años antes.

El auto es contundente hasta para justificar la paralización de esta práctica que de momento no juzga. "Este pronunciamiento ha de poner cortapisas a una práctica que pudiere generalizar", justifica, y recuerda que la respuesta de la compañía a las reclamaciones de usuarios se supedita, dice, "a que el consumidor reaccione ante cada una de esas facturaciones realizadas y ello pese a ser sabedora, la comercializadora, que la misma no se adecua a lo reglamentado".

El juez deja expresamente claro en su auto que su decisión sobre las medidas cautelares -y por tanto temporales- no adelanta una sentencia en el mismo sentido para el fondo del asunto (la retirada definitiva de esta práctica). Pero la argumentación del auto responde a muchas de las cuestiones alegadas por el abogado de Gas Natural Fenosa en ambos juicios y que se resumen a continuación:

►Decisión "inocua" para Gas Natural. José María Fernández Abella resuelve en el final de su auto escueta pero claramente uno de los argumentos más curiosos que la eléctrica planteó en el primer juicio; el coste que conllevaría una modificación de la facturación para cumplir las medidas cautelares. El letrado adujo que la compañía tendría que cambiar todo su sistema informático, una cuestión "extremadamente compleja y cara, materialmente imposible de cumplir" antes de la resolución de la demanda. El auto advierte que como consta en la contestación de la denuncia y el abogado mencionó en el primer juicio, Gas Natural Fenosa dejó de facturar en enero voluntariamente consumos con más de un año de retraso. "Lo que ha de conllevar que la adopción de esta medida supondría una inocuidad para el funcionamiento mercantil de la demandada", resuelve el juez.

En el juicio, la firma cifró en 15.700 las facturas con consumos de hace más de un año, un 0,03% del total (20 millones), argumento que Gas Natural reiteró ayer. La firma estudia aún el auto para decidir si lo recurrirá o no. Tiene 20 días.

►La responsabilidad de la comercializadora. Buena parte de la resolución se dedica a desmontar una de las tesis que Gas Natural Sur defendió con más ahínco en los dos juicios; que como empresa comercializadora, no tenía responsabilidad sobre la lectura de contadores, competencia de la firma distribuidora de la electricidad, a pesar de que ambas forman parte del mismo grupo empresarial. "Las vicisitudes que puedan afectar a la lectura de contadores y correlativa facturación pertenecen a las relaciones internas distribuidor-comercializador y entre ellos se deberán depurar las correspondientes responsabilidades sin que se pueda trasladar dicha problemática al consumidor final", advierte, porque entre el distribuidor y el usuario "no hay vínculo contractual".

►Los discutidos plazos legales. El abogado de Gas Natural descalificó en varias ocasiones los argumentos del fiscal Juan Aguirre, al advertir que confundía la legislación y que el plazo máximo de un año se establece en las leyes sólo para "errores administrativos", como la ausencia de lecturas de contador por motivos ajenos al cliente y que no existe un plazo máximo para que la distribuidora transmita las lecturas a la firma que elabora la factura y tiene cinco años para reclamar.

El juez echa mano de los informes de la Comisión Nacional de la Energía, que consideran que esos retrasos de la distribuidora son un error administrativo y de varias sentencias para concluir: "Se trata de una práctica comercial que no es encuadrable ni en los supuestos de lecturas erróneas ni en el de supuestos de imposibilidad de lectura".

►El reconocimiento implícito de la 'mala praxis'. El magistrado, como el fiscal, concluye que Gas Natural Fenosa reconoció su "mala praxis" cuando aceptó las múltiples sanciones de 3.000 euros que le impuso el IGC. "Nada adujo en las diferentes reclamaciones unidas a autos, anulando las facturas, asumiendo el error administrativo, no existiendo la más mínima justificación para perpetuar dicho actuar, lo que no se corresponde con lo acontecido a posteriori, a la vista de las diferentes reclamaciones y expedientes [...] dando la impresión de que sólo se reacciona cuando el consumidor efectúa la reclamación oportuna".