La sección primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra declaró por primera vez abusivas dos cláusulas incluidas en un préstamo hipotecario, según informó ayer el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En relación a la primera de las cláusulas cuestionadas, relativa al cálculo de los intereses tomando como base de la liquidación el año comercial de 360 días, la sala entiende que esta estipulación carece de justificación. "Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y en cambio se use el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma", señala en alusión al consumidor.

La sentencia sostiene que el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y, por tanto, "nula".

La segunda cuestión estudiada en el recurso de apelación cuestiona la prohibición al cliente de hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble sin el consentimiento del prestamista. Para los magistrados, "esa prohibición o limitación" a cualquier negocio que implique la transmisión de la posesión, "incluyendo también el arrendamiento en cualquier circunstancia, así como la facultad de hipotecar, gravar o enajenar, implica un claro desequilibrio en los derechos". La sala también declara nula esta cláusula al entender que el consumidor "ve limitadas las facultades fundamentales de su derecho de propiedad".