La sala tercera del Tribunal Supremo acaba de validar tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior que impusieron un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante la implantación del nuevo régimen retributivo detallado en la reforma energética del sector eléctrico. El tribunal desestimó tres de los varios cientos de recursos presentados por los productores de renovables. Las primeras denuncias sobre la que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y, en tercer lugar, Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007.

La decisión del Supremo ha recibido votos particulares en contra de tres de los siete magistrados de la sala, Eduardo Espín, Eduardo Calvo e Isabel Perelló, por considerar que estas normas deben ser anuladas por retroactividad ilícita.

El Supremo valida así el decreto 413/2014 de 6 junio de 2014 y la orden ministerial 1045/2014 de 16 de junio, en los que se regula el nuevo régimen retributivo de las renovables y la cogeneración, y en los que se reconoce una rentabilidad razonable durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado.

El Supremo decidió agrupar los cientos de denuncias presentadas por la empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal.

El alto tribunal entiende en primer lugar que estas normas no definen ex novo un régimen jurídico que no estuviese ya establecido, ya que desarrollan en real decreto ley 9/2013 en el que se fijan las líneas maestras de la reforma energética. Este real decreto ley, posteriormente convalidado por el Congreso, fue avalado en enero de este año por el Tribunal Constitucional. Como en esa sentencia ya se establece que el real decreto ley no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, el Supremo entiende que el real decreto y la orden ministerial tampoco.