El juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol dio la razón a un matrimonio de la ciudad ferrolana y condenó al Banco Santander a abonarle casi 400.000 euros por la venta de participaciones preferentes en 2006, según detalló ayer el bufete de abogados Pérez-Lema en una nota. El Santander había actuado en calidad de intermediario entre el matrimonio y el emisor de las preferentes, la empresa alimentaria SOS Cuétara, que posteriormente se denominó SOS Corporación Alimentaria y en la actualidad es Deoleo.

La entidad bancaria vendió participaciones por un valor de 300.000 euros, pero la cantidad a devolver, según las mismas fuentes, ascendería a los citados 400.000 euros teniendo en cuenta los intereses legales acumulados desde 2006 y las costas del abogado, procurador y periciales.

Además la jueza también anuló la conversión de las preferentes en acciones de la compañía alimentaria, realizada y verificada en diciembre de 2010. Mientras, los demandantes, ambos jubilados, están obligados a restituir los rendimientos percibidos en estos años junto a sus intereses legales.

El Santander se quedaría así con la plena propiedad de las acciones entregadas a cambio de las participaciones preferentes.

El abogado coruñés Xoán Antón Pérez-Lema, que ejerció la defensa del matrimonio, subraya que la jueza estima que la información suministrada por el banco "no fue suficiente, ni tampoco se hizo con la anticipación precisa para que el cliente se hiciese una idea cabal de lo que contrataba".