El Tribunal Supremo declaró nulo un interés de demora del 19% en un préstamo hipotecario al considerarlo abusivo, tal y como ya resolvió en su día en relación a un crédito para el consumo. En una sentencia conocida ayer, la Sala de lo Civil del Supremo declara nula la cláusula de interés de demora contenida en un préstamo hipotecario concedido por BBVA que ascendía al 19%, aunque la nulidad no supone que se suprima el interés de demora sino simplemente que este no debe superar en dos puntos el interés inicialmente firmado.

El préstamo fue concedido en 2004 para la compra de una vivienda habitual y, posteriormente, en 2005 se transformó en un crédito para otros fines. Pero esta modificación, señala el Supremo, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de los consumidores.

Una vez considerada abusiva, la cláusula queda eliminada, pero no así la existencia del interés de demora.