El Tribunal Supremo acaba de resolver que la retribución del periodo de vacaciones anuales debe incluir todos los conceptos retributivos a excepción de los conceptos extraordinarios o aquellos que supongan un doble pago. Así lo acordó el pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal en dos sentencias en las que rectifica su doctrina anterior al considerar que la retribución abonada a los trabajadores durante su descanso "no puede disuadir o desincentivar su disfrute".

El fallo recoge así la norma comunitaria y considera que, en el caso de un grupo de empresas de contact center, que había interpuesto uno de los dos recursos, los incentivos o comisiones percibidos de forma habitual por los teleoperadores deben estar incluidos en la retribución durante el tiempo que éstos permanezcan de vacaciones.

Además, respecto al otro recurso -presentado por Telefónica Móviles España- la sala incluye como conceptos ordinarios el complemento de carrera comercial así como el de disponibilidad.