El Ministerio de Economía ha publicado el anteproyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario con el que limita las comisiones a cobrar por estos préstamos y las remuneraciones de los prestamistas inmobiliarios, entre otras medidas. La normativa, que estará en audiencia pública hasta el 15 de septiembre, supone la trasposición de una directiva europea sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

El texto destaca que los prestamistas, los intermediarios de crédito y los representantes designados para la concesión de los préstamos inmobiliarios "actuarán de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, respetando los derechos y los intereses de los prestatarios". Estos principios han de cumplirlos tanto en la elaboración de los productos crediticios, como en la concesión de créditos, en la prestación de servicios de intermediación o de asesoramiento sobre el crédito o, en su caso, de servicios accesorios, como la ejecución de los contratos de crédito. Insiste, además, en que las obligaciones de información a favor de los prestatarios "no supondrá coste adicional".

La norma expone una serie de elementos de transparencia que deben cumplir los contratos hipotecarios, entre los que cita la necesidad de que expongan "de forma explícita y con la máxima claridad" los derechos y obligaciones de las partes y los riesgos del préstamo.

Respecto a las comisiones que se cobran por estos servicios, el texto establece que solo podrán repercutirse gastos por servicios relacionados con los préstamos que han sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario o prestatario potencial y siempre que respondan a servicios prestados o gastos que se puedan acreditar.

La comisión de apertura, por su parte, englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo. En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial.

El texto deja claro que el tipo de interés del préstamo no podrá ser modificado "en perjuicio" del cliente durante la vigencia del contrato, salvo que sea acordado por las partes y formalizado por escrito.

Mientras, si el prestatario quiere extinguir el contrato, podrá hacerlo "en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado" mediante el reembolso o la amortización anticipada de la cantidad adeudada. Las partes podrán acordar un plazo de notificación previa que no podrá ser superior a un mes. El anteproyecto especifica que, en este caso, el prestatario "tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al tiempo de contrato que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción".

La normativa elaborada por el departamento que dirige en funciones Luis de Guindos también establece que el prestamista no podrá cobrar compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial en los préstamos, pero podrá recibir una compensación -limitada al 0,25% durante los cinco primero años de vigencia del contrato y al 0,5% durante los tres primeros años- en el caso de pérdidas financieras.