Al Tribunal Supremo no le vale prácticamente ninguna de las razones que los cuatro exdirectivos de Novacaixagalicia y el abogado asesor le dieron para revisar la condena impuesta el pasado octubre por la Audiencia Nacional con dos años de prisión por un delito de administración desleal en concurso con uno de apropiación indebida por el cobro millonario de sus prejubilaciones cuando abandonaron la entidad.

En una sentencia dictada el pasado día 9 y hecha pública ayer el tribunal aprecia "inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal" en el comportamiento de José Luis Pego, Gregorio Gorriarán, Óscar Rodríguez Estrada, y de Julio Fernández Gayoso y el abogado Ricardo Pradas, condenados como cooperadores necesarios para la comisión de los delitos. Por eso desestima el recurso de casación que sus abogados habían presentado y ratifica la condena impuesta por la Audiencia Nacional en octubre pasado.

El Supremo reprocha a la Audiencia Nacional la "exigüidad [de las penas] desde la perspectiva de la gravedad de las conductas" e insiste en su "llamativa lenidad", sobre todo porque el capital apropiado superó "de forma extraordinaria los 50.000 euros que el Código Penal fija como subtipo agravado del delito", ya que en 2010, cuando semanas antes de la fusión con Caixa Galicia, modificaron los contratos de alta dirección que tenían en Caixanova Pego mejoró su contrato en 7 millones de euros, Gorriarán en 4 millones y Rodríguez Estrada en 225.400 euros.

La legislación, sin embargo, impide al Supremo elevar los años de cárcel previstos y mantiene esos dos, con la orden a la Audiencia Nacional de que sí revise el importe de las indemnizaciones a devolver -14 millones- ante el error de incluir en el cálculo cantidades que eran alternativas en función de las peticiones de culpabilidad que reclamaba la Fiscalía y que en la práctica suponían un reintegro mucho mayor que lo recibido por los exdirectivos condenados

"Los acusados hicieron suyas esas cantidades a través de un mecanismo expropiatorio que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de sus facultades de administración", indica la sentencia del recurso, que habla de "inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal".

Las defensas de José Luis Pego, Óscar Rodríguez Estrada y Gregorio Gorriarán se rebelaron contra "las fundamentaciones" por resultar "a todas luces ilógicas e irracionales" en el fallo de la Audiencia Nacional con la "simple transcripción", y muchas veces de forma parcial, de documentos y declaraciones de los peritos con el ansia de demostrar "un hecho probado que no es cierto". "Tiene razón la defensa cuando critica la deficiente técnica de la sentencia recurrida", admite el Supremo, que subraya entre otras cuestiones que los magistrados que juzgaron el caso hagan suyas "de forma absolutamente acrítica" las conclusiones de algunos de ellos "sin el más mínimo matiz".

Una de las claves esgrimidas por Anticorrupción para mantener la acusación de que la excúpula de la entidad manejaba un plan para elevar sus retribuciones antes ya de la fusión de las cajas era que se hizo a espaldas del Banco de España. El Supremo, sin embargo, le quita importancia ante la constatación de que el supervisor sí estaba al tanto de todo. La condena, dice, "no queda excluida" aun en ese caso. El Supremo hace suyas así las conclusiones que derivaron en la condena.

Lo mismo ocurre, el mantenimiento de la responsabilidad como cooperador necesario para Julio Fernández Gayoso, el que fue presidente de Novacaixagalicia en el primer turno, igual que Ricardo Pradas, abogado asesor de la entidad. "El recurrente ha sido condenado como cooperador de un delito de apropiación indebida por haber hecho posible, con una aportación insustituible, la estrategia de tres directivos que, conocedores de la posibilidad de que sus servicios dejaran de ser esenciales en la nueva entidad, acodaron la novación de sus propios contratos para hacer realidad sus afanes lucrativos", afirma. Gayoso, insiste, fue el "facilitador" y Pradas un "colaborador esencial".

El Supremo vuelve a reconocer que la sentencia recurrida "no es precisamente un modelo exportable" en jurisdicción y son visibles las "deficiencias gramaticales y sistemáticas". E incide de nuevo en que eso no desvirtúa el resultado final. La "transcendencia penal", dice, "no depende del simple examen de la vigencia de una legislación administrativa de control". La única parte que estima a favor de los cinco es la anulación y la exigencia de recalcular la responsabilidad civil tras el error de la Audiencia Nacional al sumar las indemnizaciones que la Fiscalía solicitó "como propuestas alternativas" y excluir conceptos que no implicaron mejoras.