La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que equipara las indemnizaciones por despido de trabajadores temporales y fijos, ha disparado las lecturas sobre a quienes afecta (interinos, temporales o ambos) y su posible carácter retroactivo. Tanto los servicios jurídicos del Ministerio de Empleo, como los de los sindicatos CCOO, UGT y la patronal estudian el impacto de una sentencia que básicamente declara discriminatorio el sistema español de indemnizaciones, en especial para los interinos (300.000 en España), que hasta ahora no cobraban indemnización al finalizar su contrato.

Otra de las consecuencias de la sentencia es su posible carácter retroactivo, que podría suponer la apertura de una sucesión de reclamaciones por parte de trabajadores interinos y temporales cuyos contratos finalicen a partir de ahora o hayan cesado en un plazo no superior a un año. Según la sentencia, que da la razón a la trabajadora interina del Ministerio de Defensa Ana de Diego Porras, los contratos temporales deberán tener la misma indemnización que los indefinidos (20 días por año trabajado), y esto deberá ser aplicable a los interinos. El TJUE no ve razones objetivas que justifiquen que los trabajadores indefinidos y temporales perciban indemnizaciones, y los interinos no. CSI-F recuerda que los interinos tienen una gran presencia en las administraciones públicas aprovechó el escenario para reclamar una oferta de empleo público que evite el abuso de la contratación de este tipo de personal.

Una vez conocido el fallo, los sindicatos CCOO y UGT expresaron su "máxima" satisfacción ante una sentencia que "enmienda la plana" a la reforma laboral y pone "negro sobre blanco" en el principio de igualdad de las relaciones laborales. Tanto José Álvarez como Ignacio Fernández Toxo coincidieron en la necesidad de una "reforma parcial" del Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo a la sentencia del TJUE. A ello también se refirieron ayer desde PSOE y Podemos.

Para la patronal CEOE la sentencia no obliga a cambiar la normativa española y consideran que tiene dos errores de concepto. Según la CEOE, en España, a todos los trabajadores, con contrato temporal o indefinido, se les aplica el mismo régimen jurídico y la misma extinción cuando se considera despido disciplinario, por causas objetivas o colectivo, que en el caso de procedente es de 20 días y de 33 si es improcedente. La patronal precisó que la única diferencia es que los temporales tienen una indemnización de 12 días, en caso de que el contrato se extinga porque ha terminado su duración.

El Gobierno en funciones analizará el impacto en la seguridad jurídica de las relaciones laborales, si bien adelanta que cree que sus efectos son, esencialmente, en los trabajadores interinos. Según el secretario de Estado de Empleo en funciones, Juan Pablo Riesgo, tras este análisis "y cuando el Gobierno, o un Gobierno, esté plenamente en sus funciones" podrá ejecutar los cambios oportunos "si así lo estima conveniente". Decisiones que -explicó- también podría tomar el Parlamento. A juicio de Riesgo, el fallo "nada tiene que ver" con la reforma laboral, ya que este asunto está regulado desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores en 1980, por lo que lleva 36 años sin que se haya modificado.