El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 Oviedo acaba de dictar una sentencia inédita, al condenar a una entidad bancaria a devolver los intereses derivados de una cláusula suelo cobrados a una cliente no desde mayo de 2013, como pidió la parte demandante y dictamina el Tribunal Supremo, sino desde la firma de la hipoteca en 2009, al considerar que el contrato en cuanto a la cláusula suelo era nulo por estar viciado y por tanto no debió desplegar efecto alguno. El fallo es recurrible ante la Audiencia Provincial.

La sentencia explica que el Tribunal Supremo ya dictaminó que las cláusulas suelo son lícitas "siempre y cuando su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos que conllevaría".

En el caso que se enjuicia, el magistrado Luis Cuadrado Fernández, indica que la cláusula suelo "aparece redactada en una escritura notarial de 82 páginas, en las cuatro líneas, escritas sin resaltado alguno", con lo que "no es fácil apercibirse de ella como no sea mediante una lectura completa y atenta".

Pero además, la demandante tiene la consideración de "consumidor y usuario", por lo que también hay que tener en cuenta la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias a la hora de valorar si sufre una cláusula de carácter abusivo, lo que implica que "el consumidor no queda vinculado por ésta".

En este sentido, la cláusula suelo incluida en el contrato establece un límite mínimo del 2,95% y uno máximo del 15%. El primero operaría en favor de la entidad bancaria y el segundo en el de la cliente que firmó la hipoteca. Según el magistrado, es "evidente que era incomparablemente más probable o previsible que fuese aplicada o entrase a operar la limitación a la baja (cláusula suelo) que al alza (cláusula techo)". Y va más allá al afirmar que todo ello lleva a concluir "el carácter más bien irreal, quimérico o ilusorio" de la efectiva existencia de una verdadera cláusula techo.

"Este desequilibrio", dice el juez, "opera clara, desproporcionada y desequilibradamente en perjuicio del consumidor como prestatario o deudor frente al banco, lo cual supone incurrir en el vicio de nulidad, por abusividad". En consecuencia, el hipotecado no está vinculado y como el contrato es nulo, el banco debe devolver lo cobrado de más desde que se firmó en 2009.

El letrado de la demandante, Luis Olay, señaló que la sentencia es "atípica", ya que concede más de lo que solicitó la demandante, que se limitaba a reclamar los intereses desde mayo de 2013. Pero de esta manera, lo que se produce es un avance de lo que se propugna ante el Tribunal de Justicia de la UE, pendiente aún de resolver, extendiéndose los efectos rescisorios a la totalidad del periodo hipotecario.