La tradicional cesta de Navidad de la empresa es un derecho adquirido. El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar una sentencia por la que si una compañía venía entregando este obsequio a sus empleados, debe seguir haciéndolo aunque la situación económica de la empresa sea mala. La sentencia -adelantada ayer por Expansión- considera que la cesta de Navidad es un derecho adquirido si se viene repitiendo en el tiempo, además de ser una concesión de carácter colectivo por lo que solo puede ser suprimida si se pacta con los trabajadores o sus representantes, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.

El caso concreto sobre el que se toma la decisión es el de una empresa que entregaba cesta de Navidad y que se fusionó con otra que no lo hacía, tras lo que suprimió ese beneficio, cosa que según la sentencia no está justificada. La sentencia ve "patente" la "voluntad inequívoca" de la empresa de conceder este beneficio" hasta la fecha en que dejó de hacerlo. El comité de empresa participaba en la elección de la calidad de los productos que contenía.