CCOO y UGT advirtieron ayer de que "en ningún caso" se puede percibir un salario en 2017 por debajo del cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año, como recoge el Real Decreto aprobado el pasado 30 de diciembre en Consejo de Ministros. Este precepto señala que un convenio colectivo no sufre variación por la aprobación del salario mínimo, salvo que los salarios fijados en el mismo en cómputo anual se queden por debajo, ya que, en este caso, deberían incrementarse.