Los precios de los billetes de transporte, peajes, tasas o rentas públicas no subirán con el IPC sino que se revisarán de acuerdo con sus costes a partir de hoy, fecha en la que ha entrado en vigor el reglamento que desarrolla la Ley de Desindexación que persigue controlar la inflación.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto aprobado por el Gobierno que establece que los valores monetarios públicos dejen de estar vinculados a la inflación y sólo se revisen cuando varíen sus costes específicos.

El Gobierno señala en el Real Decreto que el uso de la indexación de la economía debe ceñirse a los casos en que dicho mecanismo sea necesario y eficiente, vinculando la evolución de los precios de los bienes y servicios a la de sus determinantes fundamentales, es decir, a la de los costes de producción de dichos bienes y servicios. No obstante, se deja fuera del ámbito de aplicación la negociación colectiva, las pensiones y la deuda del Estado.

Los productos energéticos (electricidad, gas y butano) -cuyos precios están ligados a la materia prima- y determinados contratos del sector público que supongan gran inversión -obras y concesiones- y contratos de arrendamiento de la administración podrán indexarse pero no al IPC sino conforme a un índice establecido en el contrato para su estructura de costes.

Con respecto a la revisión de alquileres públicos, el INE trabaja actualmente en un índice de precios de alquiler de oficinas y, hasta que este esté en funcionamiento, se utilizará el IPC del alquiler.

Para el resto de valores monetarios -desde tasas a tarifas de transporte-, las revisiones se harán conforme a la evolución de los costes específicos de prestación del servicio.