La sala de lo Social de la Audiencia Nacional acaba de impugnar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta por la firma de telemarketing Atento -tras no llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas- a cerca de un millar de empleados en toda España (entre ellos medio centenar de los alrededor de 650 que conforman su plantilla coruñesa) y que consistían fundamentalmente en modificaciones de jornada, de continua a partida o con horarios distintos. La empresa empezó a aplicar la medida a mediados de noviembre del año pasado después de que su principal cliente, Telefónica, le comunicase que restringiría el horario de atención al cliente de lunes a domingo de 09.00 a 22.00 horas, frente al anterior de 08.00 a 00.00 horas.

La Audiencia Nacional tumba la modificación de las condiciones de trabajo -en sentencia emitida el pasado día 13- al entender que la empresa no aportó a los sindicatos "la documentación pertinente para que el periodo de consultas alcanzase sus fines". "La ingente documentación aportada era esencialmente cuantitativa, no aseguraba mínimamente su autenticidad y no se elaboró mínimamente para asegurar que la representación de los trabajadores comprendía cabalmente la situación y estaba en condiciones de ofertar alternativas a la medida", reza el fallo judicial.

Pero la resolución también tumba la medida aplicada por Atento "por la falta absoluta de criterios selectivos, especialmente para las trabajadores con jornada reducida por guarda legal o violencia de género". La sala estima que la compañía vulneró el derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo porque se negó a negociar durante el periodo de consultas la situación de las trabajadoras con reducción de jornada pese a acreditar "por sus propios actos, que pudo y debió negociar sobre este colectivo" durante el periodo de consultas.

Atento pretendía adaptar los horarios laborales a la nueva franja del servicio establecida por Telefónica, que suponía rebajar un 20% la atención al cliente, tres horas diarias, de 08.00 a 09.00 horas y de 22.00 a 00.00 horas. Pero la sentencia revela una considerable descompensación en la actividad diaria de los centros de trabajo de la firma de telemarketing, "con un claro sobredimensionamiento que se acentúa por la mañana" y desaparece por las tardes "llegando incluso a generarse en muchos casos problemas en la dotación de recursos, agravándose en las últimas franjas de la tarde". "Los fines de semana la situación de infradimensionamiento se agrava en general, tanto por la mañana como por la tarde, llegando a generar serios problemas en los niveles de servicio", apunta el fallo. Y señala que la propuesta de horarios planteada por Atento, desplazando los servicios hacia las horas centrales del día, "no resuelve completamente esa descompensación".

La Audiencia Nacional es especialmente dura con la compañía de contact center al analizar la información aportada sobre las medidas que pretendía aplicar, que califica de "ingente" pero insuficiente para que el periodo de consultas alcanzase sus fines. Entiende que el plan de modificación de la jornada era "extremadamente complejo", lo que obligaba a realizar "un esfuerzo informativo relevante" que no podía limitarse a datos cuantitativos, sino también cualitativos, "para que pudiera ser comprendida sin grandes dificultades por los representantes de los trabajadores". "Atento decidió ahorrarse la elaboración de una memoria que sirviera de mapa para comprender cumplidamente los problemas existentes, así como las soluciones propuestas, y también la elaboración de un informe técnico", sentencia la resolución judicial, que cuestiona también que la empresa no identifica las fuentes utilizadas para elaborar los informes entregados a los sindicatos -entre ellos un documento "inmanejable" de 1.500 folios-.

Sobre la negociación con el comité de empresa -en la que la firma no analizó de forma específica la situación de las trabajadoras afectadas por guarda legal o violencia de género, casi la mitad de las incluidas en las modificaciones- y los criterios de selección, la sala de lo Social considera que Atento "no solo ha vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo sino que ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de los sindicatos demandantes -CGT, CIG, STC, USO, UGT, CCOO, ELA-STV, Fasga y CSI-F- en su vertiente funcional a la negociación colectiva".

El fallo desestima la petición de la CIG de una indemnización para los trabajadores -de un día de salario desde que se aplicó la medida y 12.000 euros para cada uno de los afectados con reducción de guarda legal- porque en su demanda no explica "los criterios utilizados para el cálculo de ambas indemnizaciones".

Fuentes sindicales explicaron a este diario que la empresa acató la sentencia -los trabajadores vuelven a tener la misma jornada que antes de la modificación-, pero que anunció que la recurrirá en el Tribunal Supremo. Los representantes de los trabajadores creen, sin embargo, que buscará un acuerdo con los sindicatos. "La sentencia es rotunda, deja claro que ya está bien de saltarse los derechos sindicales", aseveró el delegado de CGT en Atento-A Coruña, Manuel Creo.