El juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid condenó al Banco Popular a devolver a un cliente 26.341,88 euros que cobró indebidamente en concepto de comisiones bancarias por devolución de efectos impagados. La demanda fue formulada en mayo de 2016 por la compañía Facome, que se encontraba en concurso de acreedores, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. El juzgado estima la demanda de la empresa contra el Popular, de forma que condena a la entidad a abonar los 26.341,88 euros, más el interés legal de esta cantidad entre la fecha de la interposición de la demanda y la de la reclamación y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la resolución y el pago efectivo, además de las costas.

El fallo no es firme y cabe recurso. Facome había contratado con la entidad una línea de descuentos en virtud de la cual ingresaba los pagarés que recibía de sus clientes para poder cobrarlos, un servicio por el que Popular le cobraba una comisión. No obstante, si algunos de esos pagarés no eran atendidos y, por tanto, devueltos, Popular cobraba a su cliente otra comisión por devolución que, según la demandante, no obedecía a ningún servicio prestado.

En concreto, le cobró por este concepto 26.341,88 euros, que incluían la comisión, una cantidad por "reclamación de deudas vencidas" y por intereses de demora. Dos conceptos que no se habrían cobrado si no se hubiera aplicado la comisión.

El fallo indica que la norma dice que las comisiones deben responder a servicios efectivamente prestados y están prohibidas aquellas que el cliente no acepte.