La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha establecido su criterio sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas de gastos en contratos de préstamos hipotecarios. Y es que a pesar de que el tribunal reconoce la nulidad de esta cláusula, al entender que se incorporó de forma que impone al consumidor indiscriminadamente la totalidad de los gastos desde una posición de predominancia y fuerza, esto no quiere decir que la asunción de todos estos gastos correspondan realmente a la entidad bancaria.

De hecho, en la sentencia en la que la Audiencia Provincial establece su criterio se fija con claridad un único aspecto en el que el banco ha de devolver el dinero a los firmantes de la hipoteca, los gastos del Registro de la Propiedad, lo que supone una ínfima parte de las cantidades abonadas por los consumidores en concepto de gastos de tramitación. De hecho, en el caso de esta primera sentencia, que fija el criterio a seguir por la Audiencia Provincial de Pontevedra a partir de ahora, supone la devolución de tan solo 150 euros a los firmantes del crédito. El meollo de la cuestión radicaba principalmente en fijar a quién correspondía el pago del impuesto que graba estas operaciones, el de Actos Jurídicos Documentados, que supone aproximadamente el 80% de los gastos derivados de la tramitación de una hipoteca. Y la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial es que, a pesar de que la cláusula es nula y debe ser retirada del contrato, el abono de este impuesto le corresponde al prestatario, es decir, al cliente, por lo que el banco no debe devolver este dinero al consumidor, una cantidad (que en el caso de la sentencia analizada eran 1.489 euros). Un dinero que, aún de no existir esta cláusula abusiva, la Audiencia entiende que debería haber sido abonada por el cliente del banco a Hacienda, como así ocurrió. "No es este un efecto incongruente con la nulidad de la cláusula", dicen los magistrados de la Sección I de la Audiencia Provincial, "puesto que la expulsión del contrato de la cláusula de gastos no implica sino actuar como si la misma no se hubiera incluido en él, por tanto, de no existir es obvio que el impuesto (...) lo hubiera pagado también el prestatario".

En cuanto al arancel notarial, la Audiencia Provincial de Pontevedra analiza la normativa según la cual la obligación de pago del mismo recae en los que "hubieren requerido" la prestación de los servicios y, en su caso, "a los interesados según las normas sustantivas y fiscales". En este punto, la sentencia de la Audiencia abre un debate acerca de quién es la parte que realmente requiere los servicios del notario, ¿es el banco o el cliente? "La verdad, es que no compartimos exactamente la afirmación de que el otorgamiento del documento que genera el arancel por el notario sea del exclusivo interés del prestatario, la documentación conviene e interesa a ambas partes como concierto de voluntades que contiene", dice el fallo, y se preguntan por lo tanto "¿quién ha activado todo este mecanismo?".

Concluyen que "la respuesta lógica es que fue la parte compradora y prestataria, la cual está interesada en la adquisición de un inmueble mediante compraventa". En cualquier caso, y si existen dudas sobre quien solicita estos servicios, acuden a un segundo criterio que es señalar a la parte que está obligada fiscalmente al pago del impuesto que genera esta operación y, como ya aclararon antes, es el prestatario, por lo que le imputan también al solicitante del préstamo el pago de estos gastos.

No tienen duda, no obstante, en cuanto al pago de los gastos de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad que deben ser imputados a la entidad bancaria.

Aclara la sentencia que la expedición de copias sí habrá de ser abonada por quien la haya solicitado y también rechaza que los gastos procesales o de cualquier otra naturaleza que puedan derivar del incumplimiento de los pagos por parte del prestatario hayan de ser asumidos por parte del cliente.

La sentencia marca la tendencia a seguir por la Sección Primera de la Audiencia en los recursos de apelación sobre la devolución del dinero cobrado por este tipo de cláusulas.