El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nulo parte del real decreto que ampara la proliferación de las conocidas como gasolineras desatendidas, por vulnerar competencias autonómicas en materia de comercio interior, según informó ayer la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar).

El Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña y, en consecuencia, declara que el artículo 3.4 del real decreto-ley 6/2000, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, en la redacción dada por el artículo 40 del real decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo, "es contrario al orden de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo".