La Asociación Galega de Consumidores e Usuarios (Acouga) promueve una demanda ante el Tribunal Supremo para reclamar por error judicial el reintegro del dinero por cláusulas suelo en sentencias firmes y en las que se aplicó la irretroactividad de la consideración de cláusulas abusivas, establecida por el Supremo en 2013. Con esta iniciativa, la entidad busca dar una solución unificada a los usuarios que reclamaron ante los tribunales y obtuvieron sentencias firmes que en su día rechazaron aplicar la retroactividad total en la devolución del dinero a causa de la sentencia del Supremo, que limitó la retroactividad al 9 de mayo de 2013. Esa doctrina fue alterada en diciembre del año pasado cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que esas cláusulas eran abusivas y eliminó la limitación temporal de esa retroactividad.

El secretario general de Acouga, y abogado que defiende el recurso presentado la semana pasada, Xoán Antón Pérez Lema, explicó que la "única vía posible" para las personas que están en esta situación es "una demanda por error judicial", pues permitiría reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por el daño causado derivado del funcionamiento de la Justicia.

Pérez Lema recuerda que el Supremo intentó en aquella sentencia "evitarle graves problemas a la banca" pero vulneró las directivas comunitarias y el Código Civil, que en su artículo 1.303 "establece la mutua restitución de prestaciones en caso de nulidad, con claro carácter retroactivo". "No le corresponde al Supremo limitar los efectos que establece la ley. Eso, en todo caso le correspondería al Gobierno, a la Comisión Europea al Banco Central Europeo y, por recurso judicial, al orden jurisdiccional contencioso administrativo y al propio TJUE".

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Acouga hizo pública esta demanda en un comunicado en el que denunció ayer la ineficacia del real decreto aprobado por el Gobierno para promover los acuerdos extrajudiciales entre la banca y los clientes afectados. La queja es general entre las asociaciones de usuarios y abogados expertos en la materia y fuentes del sector financiero dan por hecho que a nivel nacional, esta vía solo ayudará a compensar a un 25% de los afectados.

El escaso éxito de este sistema provocará, muy probablemente, que muchas de las reclamaciones que no están siendo atendidas de forma amistosa acaben en demandas judiciales, justo lo contrario de lo que pretendía el Ejecutivo: que el procedimiento de negociación atajara la litigiosidad y el riesgo de colapso en los tribunales. La oleada de pleitos parece inevitable.

"Cuando se cumplen los tres meses del pleno efecto del real decreto, lo único que hizo fue acentuar las desigualdades entre los bancos y los consumidores", denunció el presidente de Acouga, Manuel Pérez Arias. Esta entidad, como ayer denunciaron otras asociaciones de usuarios, advierte del incumplimiento de las obligaciones que el decreto impone a la banca.

La normativa establece que la entidad financiera debe entregar a los afectados una simulación de cómo hubiera fluctuado su préstamos si no hubiera estado condicionado por la cláusula suelo, pero muy pocas entidades lo hacen.

Los usuarios explican que hay bancos que hacen ofertas a la baja, otros que directamente ingresan el dinero en la cuenta del cliente sin haberle presentado ninguna oferta previa y sin haberle hecho firmar ningún papel. Acouga denuncia la práctica habitual de las entidades que no envían, como exige el decreto, un documento con la oferta de acuerdo al cliente, al que sin embargo llaman para ofrecérselo dentro de la oficina sin que lo pueda estudiar detenidamente.

El decreto del Gobierno establece que los clientes tienen un plazo de quince días para estudiar si la oferta de su banco les convence o si deciden rechazarla y tomar la ruta judicial. "Muchas veces, con todo el conocimiento de las circunstancias personales del consumidor lo llaman, le hace la propuesta verbal y lo emplazan a ir por la oficina a ratificar el acuerdo", asegura Pérez Arias, quien considera ésta una clara muestra de que los bancos ofrecen acuerdos que no son satisfactorios para sus clientes.

El decreto que regula este mecanismo extrajudicial echó a andar el 21 de enero y daba a los bancos tres meses para responder a cada reclamación. Las entidades tienden a apurar al máximo ese tiempo.

Es generalizado, según Pérez Lema que las ofertas de acuerdo que hacen las entidades financieras no recojan los intereses de demora legales y se limiten a plantear el abono de la diferencia entre la cuota pagada y la que en realidad tendría que haber pagado. "Abanca, por ejemplo sólo reconoce los intereses desde la fecha de la sentencia europea, del 21 de diciembre de 2016, pero no de las cuotas pagadas entre 2009 y 2013", detalla.