De entre todas la modalidades posibles para el pago de las pensiones, el banco es, sin duda, la más habitual. La Seguridad Social permite cobrar directamente en ventanilla y través de un ingreso en una cuenta restringida -la titularidad es exclusiva de la persona que recibe la prestación y solo puede usarla para eso- o una libreta convencional en la que, por tanto, pueden aparecer familiares o sus representantes legales. En este segundo caso, la entidad financiera funciona casi como una pata más de la Administración. Incluso es ella la encargada de devolver las mensualidades que se lleguen a abonar a un fallecido, aunque luego el banco tiene derecho a reclamárselas a quién las haya recibido. Pero ¿y si las pruebas de que alguien sigue vivo están falsificadas? El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TXSG) exime del reintegro a la entidad, como recoge una reciente sentencia a propósito de la prestación que la familia de un pensionista fallecido cobró, presuntamente, durante 20 años. Su responsabilidad en el control de los pagos es, por tanto, limitada. La Seguridad Social busca ahora el amparo del Tribunal Supremo porque asegura que los "ingresos indebidos" suceden "en gran número de ocasiones" y la "interpretación" del TSXG supone "un grave daño a las cuentas públicas".

La dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña dictó una resolución en marzo de 2015 para que el Banco Pastor le reintegrara las prestaciones de las que era beneficiario uno de sus clientes "y que siguieron abonándose tras su fallecimiento". Al proceso se le conoce como retrocesión. Es común en la operativa del organismo con la banca. Entre 2008 y 2015, según los datos de la propia Seguridad Social, el importe de las retrocesiones -la cuantía revertida por los bancos a la caja pública de pensiones a personas muertas- rozó los 327 millones.

La Seguridad Social desestimó el recurso de alzada y la entidad financiera fue al TSXG.

El Pastor argumentó ante el tribunal la inexistencia de una "conducta culpable". La resolución impugnada, según la entidad, reconocía que en el expediente constaban "todos los documentos preceptivos para mantener la vigencia del subsidio, incluidos los fe de vida del beneficiario obtenidos fraudulentamente por su cónyuge". El TSXG asegura que es cierto. Hasta el 28 de julio de 2014 no se descubre que el pensionista estaba muerto. En la revisión anual de 2012 hay un documento de fe de vida certificado, "en documento original, aportado el 5 de abril de 2013". Y uno de los expedientes de la Seguridad Social con la respuesta a las alegaciones del banco así lo reconoce también, en concreto "los documentos de fe de vida emitidos por el registro civil correspondiente y declaraciones responsables firmadas con el nombre del perceptor, entregadas, en distintos momentos, para todas las revisiones anuales" de la prestación.

La orden que regula el pago de las pensiones obliga a las entidades financieras a comunicar a la Seguridad Social "al menos una vez al año" que el pensionista está vivo y, por tanto, mantiene el derecho a la prestación. "A estos efectos -añade la normativa-, la entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que esta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quien se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia".

El TSXG hace una interpretación conjunta de esta parte de la orden y de la exigencia de devolución a la banca. "Se deduce que la responsabilidad de la entidad financiera deriva de su obligación de cerciorarse, al menos una vez al año, de la pervivencia del beneficiario de la pensión o la prestación -señala el fallo-, y que puede hacerlo solicitando la correspondiente información a la Tesorería General de la Seguridad Social". En este caso, según el tribunal, "no consta que no hubiese cumplido esa obligación". "Sí consta -continúa- que el medio empleado por la Administración demandada [la dirección coruñesa de la Seguridad Social] para asegurarse de la pervivencia de los beneficiarios de pensiones o prestaciones es la aportación del correspondiente documento de fe de vida, que se expide por otra Administración pública [el Registro Civil]". Así fue en todas las anualidades del gallego fallecido, entre 1991 y 2012, "oportunamente presentadas a la Administración demandada por sus familiares, hay que suponer que después de haber sido obtenidas fraudulentamente".

La responsabilidad de las entidades para el reintegro, remarca el TSXG, se ciñe al periodo que va desde la fecha de fallecimiento hasta la revisión anual, "pero no a todas aquellas mensualidades en las que la pervivencia resulta aparentemente acreditada a través del medio que la Administración considera suficiente, que es lo que se discute en este proceso".

Primera obligación

Para la Tesorería General de la Seguridad Social la sentencia "obvia" la primera de las obligaciones, la del reintegro si el derecho de prestación acaba. Es el principal razonamiento del recurso de casación que presenta ante el Tribunal Supremo. "La interpretación mantenida por la sentencia recurrida generaría un grave daño en las cuentas públicas de la Tesorería General de la Seguridad Social", advierte el organismo, dado que "afecta a todos aquellos casos en los que se producen tales ingresos indebidos". Algo que, revela la Seguridad Social, "se produce en un gran número de ocasiones".

En su último informe sobre los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones de la Seguridad Social, el Tribunal de Cuentas alertó de "lagunas" en la supervisión del organismo. Entre la muerte del beneficiario y la solicitud de reembolso pueden pasar hasta más de 15 años. "Evidencia que el actual sistema de control -asegura Cuentas- presenta significativas deficiencias". Aunque el tribunal fiscalizador estima que en 2014 había 30.000 pensiones en vigor de personas fallecidas, el Ministerio de Empleo lo negó y defiende que el riesgo de pagar a un muerto es "prácticamente nulo o inexistente".

Pero la prueba de la tardanza es el dinero que se pierde en las retrocesiones que acaban prescritas. Entre 2012 y 2014 fueron más de 10 millones de euros. Casi un millón en Galicia. Pontevedra es la cuarta provincia del país con mayor cantidad: 787.000 euros.

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