Si un ahorrador tiene hasta 100.000 euros en una o varias cuentas de un mismo banco, su dinero está a salvo de cualquier contingencia o dificultad que pueda sufrir su entidad, incluida la hipótesis extrema de una quiebra. Así funciona en lo sustancial el Fondo de Garantía de Depósitos, mecanismo que en la reciente crisis del Banco Popular no llegó a entrar en acción porque la vía elegida para abordarla (intervención de acuerdo con la nueva regulación europea y venta por un euro al Santander) preservó por completo, sin ningún tipo de límite, la integridad de los depósitos.

¿Cómo está garantizado el ahorro financiero de los ciudadanos ante episodios como el reciente del Popular? Cómo explica el portal finanzasparatodos.es, promovido por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), todas las entidades de crédito autorizadas a captar depósitos de los ciudadanos están adheridas a un fondo que "les garantiza que, en caso de quiebra de la entidad u otro problema que le impida hacer frente a sus pagos y obligaciones, los depositantes pueden recuperar su dinero hasta un límite (100.000 euros)". En los siguientes puntos se explican los pormenores de esa garantía.

ECuentas y valores. La garantía cubre el dinero que hay en cuentas (corrientes o de ahorro) y depósitos (a plazo), así como los valores negociables (acciones, bonos del Tesoro o de otro tipo?) e instrumentos financieros que hayan sido confiados al banco para su custodia o para realizar algún servicio de inversión. Cabe precisar en este último caso que el Fondo de Garantía de Depósitos no cubre en ningún caso las pérdidas de valor que hayan podido tener esas inversiones en el mercado (por ejemplo, si un paquete de acciones bajó o se depreciaron unos títulos de renta fija).

ECien mil euros por titular. El límite del dinero garantizado es de 100.000 euros por titular en cada banco o entidad. Los organismos reguladores lo ilustran con el siguiente ejemplo: "Si usted tiene 4.000 euros en una cuenta corriente y unos depósitos a plazo fijo de 50.000, en caso de que el banco tuviera problemas de liquidez y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía, podría usted recuperar el total del dinero depositado en esa entidad (54.000 euros)". Si figuran dos o más titulares en una cuenta o depósito, la cobertura es de 100.000 euros por cada uno. Por ejemplo, un matrimonio que comparte una cuenta tendría asegurados hasta 200.000 euros.

EDiversificar entidades. Como el Fondo de Garantía cubre hasta 100.000 euros por titular y entidad, las autoridades aconsejan a quienes tengan cantidades superiores ahorradas en cuentas o depósitos repartir su dinero entre varias entidades o ponerlo a nombre de varios titulares, para ampliar la cobertura.

EFondos de inversión y de pensiones. El dinero colocado en fondos de inversión o planes de pensiones no está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos, pero eso no significa que haya riesgo de perderlo si un banco quiebra. Funcionan para estos casos otros mecanismos que salvaguardan el ahorro. Tanto para los fondos de inversión como para los fondos de pensiones, existe una separación obligatoria por ley entre la entidad que gestiona el fondo (gestora, una sociedad distinta al banco, aunque puede pertenecer a él) y la entidad depositaria (el banco). "En caso de quiebra de la entidad depositaria, las participaciones del fondo no tendrían que sufrir pérdidas en su valor, que depende de la evolución del precio de mercado de los activos que lo componen y no de la situación económica del banco depositario. La sociedad gestora simplemente tendría que sustituir la entidad depositaria por otra", explican los expertos de la CNMV y del Banco de España. Y añaden sobre otra hipótesis: "En caso de quiebra de la sociedad gestora, tampoco peligra el dinero de los partícipes del fondo o plan", porque el dinero (el patrimonio del fondo) está separado del balance de la gestora".

EGarantía de inversiones. España dispone también del Fondo de Garantía de Inversiones, que cubre a los clientes que utilizan los servicios de agencias de valores y otras análogas (casas de brokers). En el caso de que una de estas sociedades sea declarada en concurso de acreedores o caiga en otra forma de insolvencia administrativa, los clientes tendrán derecho a ser indemnizados hasta con 100.000 euros. Este fondo no cubre, en cambio, las pérdidas de valor que se produzcan en las inversiones como consecuencia de la evolución de los mercados.