Banco Santander compensará con "bonos de fidelización" valorados en 980 millones de euros a los clientes minoristas del Banco Popular que compraron acciones de la entidad entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016 y a aquellos que adquirieron obligaciones subordinadas como las de las emisiones del 29 de julio y del 14 de octubre de 2011 y las mantuviesen depositadas en alguna de las redes del Popular o de Santander en el momento de la resolución de la entidad financiera.

La oferta consiste en la entrega al cliente, sin desembolso, de bonos que darán derecho a un cupón anual del 1% pagadero trimestralmente. Serán obligaciones perpetuas emitidas por Santander, con 100 euros de valor nominal, amortizables a partir de los siete años a voluntad del banco cántabro.

El importe máximo a entregar de estos valores será, en el caso de quienes acudiesen a la ampliación de capital, el equivalente a la inversión realizada por cada cliente. Hasta una inversión de 100.000 euros se recibirá el importe íntegro, mientras que en el tramo de 100.000 a 500.000 euros se aplica un descuento del 25% y en el que va de 500.000 euros a un millón de euros la quita es del 50%. En el caso de las obligaciones subordinadas, será la diferencia entre el importe invertido en estos títulos menos los intereses percibidos. Para acceder a la oferta se deberá renunciar a emprender acciones legales contra el banco cántabro.

El banco presidido por Ana Patricia Botín prevé que el coste máximo de la operación de fidelización de los afectados por la resolución del Popular ascienda a 680 millones de euros, aproximadamente, en el momento de su concesión. Un desembolso que no tendrá un impacto adicional en el capital, al haberse incluido en los ajustes de primera consolidación.

Santander explica que la acción de compensación sigue una lógica "comercial" con el fin de reforzar la relación con los clientes en un ejercicio de "compromiso" y de "apuesta" por una relación a largo plazo.

Los beneficiarios de esta opción, además de renunciar a ejercer acciones legales contra el Santander, tendrán que mantener, cuando se entreguen estos instrumentos financieros, una relación comercial equivalente con el banco a la que tenían en el momento de adquisición de las acciones o de las obligaciones subordinadas del Popular.